Debido a las constantes inquietudes de los ciudadanos frente a la viabilidad del desarrollo de actividades de tala, poda y traslado de especies arbóreas, Cormacarena aclaró que en todos los casos en que sean especies de flora silvestre, como Gualanday, Yopo, Palma Moriche, Flor Amarillo, Cachicamo, entre otros, el respectivo trámite debe hacerse ante la autoridad ambiental.
En ese orden, los aprovechamientos de bosque natural se clasifican en, persistentes y únicos, cuya finalidad sea la expansión agropecuaria, doméstico, para la satisfacción de necesidades básicas, o aislados que corresponden a los árboles en riesgo, los cuales son otorgados por las administraciones municipales cuando son menores de 10 individuos.
En cuanto a los individuos arbóreos frutales con características leñosas o las palmas introducidas por el hombre, se encuentran exentas, sin embargo, para el caso de realizarse movilización, debe solicitarse un permiso previo a la respectiva tala, para de esta manera, conocer el volumen objeto de movilización y verificar que efectivamente corresponda a este tipo de especies.
Por otra parte, la siembra o plantación de especies arbóreas forestales realizada por la mano del hombre para la obtención y comercialización de productos maderables, debe contar con la expedición del certificado de movilización y del registro correspondiente, lo cual está a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Es importante aclarar que la actual normatividad en Colombia, regula las actividades de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo sostenible y contrarrestar los índices de deforestación en el departamento.