La política de restitución repara los derechos de las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras y también garantiza los derechos de quienes son reconocidos como segundos ocupantes, es decir, personas en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica que tienen una relación de propiedad, posesión u ocupación, con un predio objeto de restitución del cual deriva sus medios de subsistencia. Solamente un juez o magistrado reconoce esta condición de segundo ocupante.
Este es el caso de dos familias de Mapiripán, beneficiarias del fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que ordenó compensar a los reclamantes del predio Villa Andrea y declaró que una mujer cabeza de hogar continuará habitando esas tierras.
En 1979, la familia Sánchez se estableció en 300 hectáreas en las que cultivó pastos, yuca, maíz y sembró árboles frutales. La tranquilidad para ellos terminó en 1990 cuando el frente 39 de las Farc llegó a la zona. A partir de 1997 se registraron varios hechos violentos como masacres y combates entre la guerrilla y los paramilitares; situación que resistieron hasta el 2001, cuando decidieron desplazarse al municipio de San Martín, Meta.
Dos años y medio después, el señor Sánchez regresó a la zona y constató que el predio fue ocupado con ganado y cultivos por Ana Romero. En esa oportunidad la mujer le hizo un pago que el propietario creyó recibir como parte del arriendo de los potreros y aunque intentaron negociar el predio, nunca llegaron un acuerdo.
Entre tanto, la señora Romero argumentó que ejerce la posesión de esas tierras desde hace más de 20 años, que pagó lo justo y realizó algunas mejoras. Adujo la ocupación de buena fe exenta de culpa y el derecho a la protección por ser mujer vulnerable.
Adriana Trujillo directora (e) de la Unidad en Meta, informó que la justicia ordenó que los integrantes de la familia Sánchez son titulares del derecho fundamental a la restitución, cuya materialización se concretará con la entrega de otro predio de una extensión que no podrá ser inferior a una Unidad Agrícola Familiar. Esta familia también tendrá derecho a otros beneficios que otorga el Estado como complemento a su reparación integral.
Agregó que al declarar a la señora Ana Romero como segunda ocupante, ella además de continuar ejerciendo la ocupación del predio, tendrá derecho a la implementación de un proyecto productivo, entre otros beneficios.