Una viuda, su hija y nietos, cumplirán el deseo de tener un techo propio a cambio del predio que abandonaron forzosamente hace 24 años por cuenta de la violencia paramilitar en la vereda Guichiral de Puerto López, Meta. Gracias a la labor de la Unidad de Restitución de Tierras el Tribunal Superior de Bogotá, declaró que las integrantes de la familia Silva, tienen derecho a una compensación por equivalencia económica.
Wilson Leyton, director territorial de la Unidad en Meta, explicó que “la sentencia con enfoque diferencial de género proferida por la justicia es clara y esta familia será reparada integralmente. Se les comprará un nuevo predio en el sitio que ellas elijan, podrán acceder a la oferta institucional del Estado y además se beneficiarán con el programa especial para mujeres de la entidad, el cual garantiza los derechos patrimoniales de quienes han sido víctimas”.
Los hechos que motivaron el desplazamiento de los Silva en 1996 se relacionan con la presencia de grupos de autodefensas que perpetraron varios homicidios en la vereda Guichiral, amenazaron a las familias que habitaban el caserío, las extorsionaban y obligaban a repartir la mitad de lo que poseían.
Uno de los hechos más aterradores ocurrió durante la inauguración de la cancha de fútbol, cuando los paramilitares reunieron a toda la comunidad y con lista en mano procedieron a llevarse a varias personas en una camioneta. A los tres días los devolvieron muertos y con signos de tortura.
En el año 2009, la mujer viuda regresó a su predio abandonado para tratar de recuperarlo, pero se encontró con que una pareja de ancianos, mayores de 80 años habitaban allí desde hacía varios años. Manifestaron que no saldrían de la vivienda porque la junta de acción comunal les había entregado el terreno mediante un acta y que, además, habían invertido todos sus ahorros en las mejoras.
El director Leyton, argumentó que el Tribunal resolvió que la pareja de adultos mayores residente en el predio de la familia Silva cumple con las condiciones para ser reconocidos como segundos ocupantes, por lo tanto, tienen derecho a ejercer la posesión del inmueble, e igualmente recibir la oferta institucional de Estado para protegerlos en su situación de vulnerabilidad.
El director territorial Meta agregó que “es satisfactorio entregar este tipo de noticias, que demuestran las ventajas del proceso restitutivo y no solo reconoce los derechos de las familias victimas de abandono forzado y despojo de tierras sino que también reconoce a los ocupantes de buena fe exentos de culpa”.
Vale recordar que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-330 de 2016, reconoció a los segundos ocupantes como población vulnerable; esta decisión permitió que los jueces y magistrados de restitución ordenen diferentes medidas de protección para quienes están en vulnerabilidad.