La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública al señor Édgar Humberto Silva González, en su condición de alcalde de Puerto Gaitán (Meta), porque al parecer no vigiló ni controló la ejecución de un contrato suscrito con el objetivo de optimizar el suministro de agua potable para los habitantes del señalado municipio.
La diligencia se llevará a cabo el próximo miércoles 25 de septiembre, a las 9:30 de la mañana, en la sala de audiencias de la sede central de la Procuraduría, ubicada en la carrera 5 No. 15-80, piso 4 en Bogotá.
El señor Silva González es investigado porque no habría adelantado las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento oportuno del contrato suscrito con el Consorcio Aguas de Puerto Gaitán para “la construcción y optimización de sistema de acueducto para el casco urbano por el sistema de barcaza para el municipio de Puerto Gaitán (Meta)”.
Al parecer, el mandatario no vigiló que se realizaran las gestiones para conseguir las licencias, permisos y servidumbres necesarias para la ejecución del contrato y, adicionalmente, no habría adelantado ninguna gestión para conminar al contratista a cumplir con lo acordado.
La investigación disciplinaria señala que el plazo inicialmente pactado para ejecutar el contrato era de seis meses, pero este tuvo que ser prorrogado debido a los retrasos tanto en la ejecución como en la consecución de los permisos pertinentes para la obra, teniendo retrasos de más de un año a lo que se suma el hecho de que la obra fue suspendida el 12 de agosto del 2013.
Se esperaba que luego de la ejecución cabal del contrato, el abastecimiento de agua llegara hasta ocho horas diarias, teniendo en cuenta que al momento de justificar la contratación, el agua potable en el municipio solamente se surtía por un período que oscilaba entre dos y cuatro horas diarias.
Para el Ministerio Público “su omisión ha afectado la puesta en marcha de la solución que buscaba el mejoramiento de la prestación de un servicio público domiciliario fundamental, como lo es el del agua, afectando de manera sensible a la comunidad del municipio del cual es su alcalde (…)”.
Provisionalmente la falta fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima y el disciplinado podrá ejercer su derecho a la defensa durante el proceso.