Por Rodrigo Roa Pineda*
Casanareños, no dejare de molestar, hasta que la gran mayoría comprenda, que la única y ultima manera de hacer una protección ambiental, es leyendo atentamente la ley.
“OJO”, queridos lectores, la licencia Ambiental es una autorización que otorga la ley para realizar actividades que generen impacto en los recursos naturales, pero no cualquier actividad, esta tiene que estar plasmada literalmente en la norma, que para este caso es el decreto 2820 de 2010.
La licencia ambiental “No” es un permiso; pero, pese a que tienen diferencias también tienen similitudes como estas, ambas son otorgadas por la autoridad ambiental competente, porque para unos proyectos es competente la Corporación autónoma regional y para otras es el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible por medio de la agencia nacional de licencias; son previos al desarrollo del proyecto, obra o actividad, es por eso, que toca tramitar la licencia o los permisos antes de empezar a hacer el proyecto, porque puede ocurrir y de hecho ocurre con frecuencia que se tramitan una vez ya comenzó el proyecto, (Como ocurrió en el Municipio de Pore). Esto pasa sobre todo con los permisos; su expedición está regulada por un procedimiento previamente establecido por normas precedentes.
En caso de inconformismo, se pueden atacar por vía judicial, como actos administrativos, se pueden impugnar por vía judicial mediante una acción administrativa o ante la misma autoridad, un recurso de reposición, que es una acción en la que los interesados le piden a la entidad que emitió el acto que corrija o modifique la decisión.
Hay que aclarar que en derecho ambiental no hay apelación, recurso que resuelve el superior jerárquico de quien emitió el acto; ya que según el Art. 74 núm. 2. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no habrá apelación de las decisiones de los Ministros y las CAR no son inferior jerárquico del ministerio, por tanto o tienen superior al cual presentar el recurso de apelación.
Otra similitud es que en su expedición se puede participar comunitariamente, por medio de audiencias públicas del Art. 74 de la Ley 99 de 1993, EN CUAL DICE QUE 100 PERSONAS PUEDEN CONVOCAR A UNA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EVALUAR O CRITICAR UNA LICENCIA O PERMISO EN TRÁMITE, pueden anularse en cualquier momento, es decir, que una vez se haya interpuesto la reposición, si no se está satisfecho con la decisión, puede llevarlo antes los jueces, por medio de la acción de nulidad.
*El Ambientalista - Israya