El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal declaró nulo parcialmente el Acuerdo Municipal de Paz de Ariporo, 500.02.023 del 2012, mediante la cual se le otorgaban facultades al Alcalde de la población para cambiar el destino del predio utilizado en la construcción del relleno sanitario del norte de Casanare, donde se tiene proyectada la disposición de residuos de ocho municipios.
Igualmente, el Juzgado declaró nulo el Acuerdo 500.02.003 de 2014 en el que se otorgaban las facultades al Alcalde de Paz de Ariporo para realizar trámites, procesos y procedimientos necesarios y pertinentes para la enajenación y compraventa de un bien inmueble de uso fiscal a la Empresa de Servicios Públicos de Paz de Ariporo proferidos por el Concejo Municipal.
Las decisiones se dan tras la demanda interpuesta por el ex Magistrado Jorge García, vecino del predio en mención, quien argumentó que hubo infracciones a las normas constitucionales y legales por parte de la corporación edilicia y que dicha autorización para autorizar a la Alcaldía para entregar toda clase de bienes, muebles e inmuebles a la Empresa de Servicios Públicos de esa localidad es violatoria de la Constitución.
Jorge García Pedraza siempre ha sostenido que el predio El Gaván y más exactamente el área conocida como El Cerrojo, de ese mismo inmueble, no puede ser utilizado para ese fin, en razón a que está a la entrada del municipio, dando un mal aspecto, que está a pocos metros del Sena y fincas productoras de frutas.