El Tribunal Administrativo de Casanare falló en una Acción Popular interpuesta por el Abogado de Paz de Ariporo Jorge Enrique Pérez Cáceres por el colapso del puente Eduardo Román Bazurto sobre el Río Ariporo, contra el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías “Invias”, Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, Departamento de Casanare, Municipio de Paz de Ariporo, Corporinoquia, Municipio de Hato Corozal y el Consorcio Vías Nacionales.
El Tribunal declaró vulnerados y/o amenazados los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, seguridad y salubridad públicas, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y los derechos de los usuarios por parte del Invías y por el Consorcio Vías Nacionales.
Para garantizar su protección se dispuso entre otras medidas, ordenar al Invías y al Consorcio Vías Nacionales que culminen el estudio que están ejecutando para la construcción del nuevo puente sobre el Río Ariporo dentro del término de 2 meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo. Dentro de ese plazo, el Invías analizará el costo del nuevo puente, si cuenta o no con el presupuesto necesario para su construcción y en caso negativo así lo certificará y solicitará al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Transporte su financiación, en virtud de los principios de unidad nacional, concurrencia, colaboración y subsidiariedad.
Igualmente se ordena al Invías que dentro de los 4 meses siguientes al vencimiento del plazo indicado, modifique el Contrato 978 de 2021 y/o realice un nuevo procedimiento contractual que tendrá por objeto la construcción del puente sobre el Río Ariporo.
Se otorgó el término de 1 año contado a partir del vencimiento del plazo indicado, al Invías y a la persona natural o jurídica escogida para la construcción del nuevo puente sobre el Río Ariporo. Tanto el Invías como quien construya la nueva estructura deberán adoptar los estudios y medidas pertinentes para mitigar y/o evitar que el nuevo puente sufra menguas o destrucción a raíz de las continuas crecientes de dicho rio. En esta labor, la Nación – Ministerio de Transporte les prestará asistencia técnica y adoptará la política, planes y programas en materia de seguridad en la construcción y conservación de esa infraestructura, acorde con las funciones fijadas en el artículo 2 del Decreto 87 de 2011.
En el fallo el Tribunal le “jaló las orejas” a Corporinoquia, al exhortar a la entidad para que cumpla con sus funciones e informe oportunamente al Tribunal sobre la posible afectación de derechos relacionados con la nueva construcción, en forma trimestral. El primer informe deberá rendirse dentro de los 4 meses siguientes a la ejecutoria del fallo y así sucesivamente.
También se ordenó conformar el comité de verificación.