En decisión de segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal (Casanare) revocó el fallo absolutorio proferido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, con el que resultaron favorecidos 15 militares y, por el contrario, los condenó a 60 años de prisión por el delito de homicidio en persona protegida.
La investigación se relaciona con un falso enfrentamiento ocurrido el 25 de mayo de 2005 en la vereda El Porvenir del municipio de Monterrey (Casanare), entre tropas del Ejército y supuestos integrantes del grupo armado ilegal de Autodefensas Campesinas de Casanare (ACC), en el que cinco personas resultaron muertas y fueron presentadas como presuntos paramilitares.
Según lo establecido, los militares iban tras la pista de Luis Venut Álvarez, alias Pistolete, escolta del cabecilla alias Martín Llanos en la organización de las ACC, para su captura; no obstante este se fugó y en los hechos resultaron muertos su padre, Misael Álvarez Guerrero, y otros dos familiares identificados como Yuber Armando Álvarez y Berney Guerrero Bohórquez.
También perdieron la vida Hilda Blanca Cruz Montejo y Nelson Enrique Arias Ramírez, encargados en la finca. Todas las víctimas fueron torturadas, obligadas a vestir prendas militares y asesinadas cerca de su vivienda.
En la operación denominada Destructor 5, tropas del pelotón Caribú adscritos al Batallón de Infantería No. 44 Ramón Nonato Pérez, con sede en Tauramena (Casanare), también reportaron la incautación de un fusil, una pistola calibre 22 y nueve granadas M26.
El Ministerio Público señaló en su argumento que “la alteración de la escena de los hechos fue notoria y de manera deliberada se hizo aparecer a los occisos como N.N”.
El 24 de junio de 2011, luego de recopilar testimonios y entrevistas de vecinos de las víctimas, además de otras pruebas técnicas y científicas, la Fiscalía 60 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Villavicencio acusó a Haizer Etiel Meléndez Malagón, Didier Calderón Rodríguez, José Humberto Barrera Lizarazo, Jairo Oros Morelos, Luis Ángel Mancipe Pedroza, Melquis Edisson Ortiz Bosa, Eider Manuel Martínez Vásquez, Tito Alexander González Avella, Rutbel Chavita Tumay, Jorge Eliécer Hernández Camargo, Luis Eduardo Daza, Ricardo Pérez Garzón, Rodrigo Osuna Rivero, César Augusto Martínez Arias y Juan Alberto Murillo; como coautores del delito de homicidio en persona protegida, en concurso con desaparición forzada, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal, tortura, porte ilegal de armas y concierto para delinquir.