La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres meses en contra de la señora Laura Rosa Mojica Benítez, en su calidad de gerente de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Casanare, CAPRESOCA, para la época de los hechos, por no haber dado respuesta dentro de los términos legales a un derecho de petición.
La decisión de primera instancia fue proferida por la Procuraduría Regional de Casanare y la sanción fue convertida en multa equivalente a los salarios percibidos al momento de realizarse la falta disciplinaria.
De acuerdo con las pruebas, la entonces gerente de CAPRESOCA no dio respuesta dentro de los términos establecidos por la ley a un derecho de petición relacionado con la expedición de copias de las actas de reuniones de la Junta Directiva de esa entidad, instaurado por un ciudadano el 4 de noviembre de 2008, lo que obligó al peticionario el tener que interponer una acción de tutela.
Al resolver el recurso de apelación, el procurador segundo delegado para la Vigilancia Administrativa indicó que en el caso particular, fue vulnerado el derecho fundamental de petición, en la modalidad de acceso a documentos públicos.
Se comprobó que el mismo fue presentado el 4 de noviembre de 2008 y debió ser respondido el 19 de noviembre del mismo año, teniendo en cuenta el término de 10 días para resolverlo.
Explicó que una vez se venció el plazo operó el silencio administrativo positivo y, en consecuencia, los documentos solicitados debieron ser entregados dentro de los 3 días siguientes, es decir a más tardar el 24 de noviembre de 2008.
Para el Ministerio Público la conducta censurada está ampliamente demostrada y hubo clara vulneración al derecho fundamental de petición.