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OLEODUCTO BICENTENARIO ACLARÓ QUE NINGUNA DECISIÓN JUDICIAL HA ORDENADO SUSPENDER TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN

OLEODUCTO BICENTENARIO ACLARÓ QUE NINGUNA DECISIÓN JUDICIAL HA ORDENADO SUSPENDER TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN
El Proyecto de transporte de crudo más ambicioso que actualmente se construye en el país, rompió su silencio y mediante un comunicado hizo precisiones frente a una acción de tutela presentada por Fauner Plazas y Eyisela Vargas, propietarios de un predio en la vereda “La Patimena” de Yopal, por donde cruza el trazado del Oleoducto.

Este es el texto del comunicado del Oleoducto Bicentenario.

“Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S. respeta y acata el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. Igualmente, aclara a la opinión pública que la decisión judicial no ordenó suspender los trabajos de construcción del Oleoducto Bicentenario, ni su reubicación, ni mucho menos la cancelación de la licencia ambiental del proyecto.

Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S. ratifica una vez más, su interés permanente por proteger los derechos de la comunidad, de los menores, la vida y el medio ambiente.

No obstante, adelantará las investigaciones y acciones que resulten necesarias, entre otras, ante la Cámara de Comercio de Yopal, buscando la protección de los derechos e intereses de la Compañía, para determinar si los pagos realizados y las indemnizaciones otorgadas a la familia del menor, tienen justificación en virtud de las decisiones establecidas en la tutela”.

LA TUTELA
OLEODUCTO BICENTENARIO ACLARÓ QUE NINGUNA DECISIÓN JUDICIAL HA ORDENADO SUSPENDER TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN

Fauner Plazas y Eyisela Vargas, accionantes de la tutela a través del abogado Miguel Cely (quién ha presentado varias demandas contra empresas del sector petrolero), demandaron en acción de tutela a las empresas Ecopetrol y Sicim Colombia, para que se protejan sus derechos y los de su menor hijo Andrés Fabián, de 4 años de edad, a la salud, a un ambiente sano y el restablecimiento inmediato de los derechos de los niños.

Según la demanda “desde el 2011 las empresas arribaron con maquinaria de todo tipo, vehículos, tubería, operarios y trabajadores, con la promesa de reubicarlos e indemnizarlos, realizando trabajos a escasos metros de la casa de habitación y sin tomar medidas de protección.

Por su parte Sicim ha sostenido en respuesta a la demanda que “según las actas de vecindad de fecha 8 de octubre y 14 de diciembre de 2011, la casa de habitación que origina la demanda, no existía. La empresa no irrumpió en los predios del señor Fauner Plazas, sino que actuó bajo los parámetros de la licencia ambiental que les fue otorgada. Afirma igualmente que no es cierto que la empresa hubiera prometido al señor Fauner Plazas, reubicación e indemnización. La casa no tiene un tiempo de construcción superior a 30 días. Los riesgos que aquel presume son a él mismo atribuibles, por iniciar la construcción de la casa a sabiendas de las actividades de construcción del oleoducto en el predio”


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