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CAPRESOCA RESPONZABILIZÓ A LA GOBERNACIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A SUS AFILIADOS

CAPRESOCA RESPONZABILIZÓ A LA GOBERNACIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A SUS AFILIADOS
En un comunicado a la opinión pública casanareña, Capresoca EPS informó que a la fecha se vencieron los contratos del personal dispuesto para la atención al público y cerca de 120 contratos que se tenían con la red de primer y segundo nivel y algunas IPS que están empezando a devolver pacientes y negando atención.

Según Capresoca, en varias ocasiones se le ha solicitado de manera urgente a la gobernación, por medio de oficios para que ordene a quien corresponda la expedición del CDP para que se pueda garantizar la prestación de los servicios de salud a los afiliados de Capresoca EPS.

Seguidamente Capresoca advirtió, que no puede suscribir contratos por carecer de disponibilidad presupuestal por lo que no podrá renovar dichos contratos hasta tanto no disponga del 50% del CDP faltante.

A renglón seguido señala el comunicado de Capresoca que “Ha de saber la comunidad de Casanare que los recursos se tienen garantizados, por parte del gobierno nacional para la atención en salud, pero no se cuenta con la disponibilidad para comprometerlos al estar en la gobernación a la espera de la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, impidiendo que Capresoca pueda garantizar la prestación de servicios de salud tal y como es su obligación”.

“Por tal razón hacemos llamado urgente a los entes gubernamentales para que expidan el CDP y Capresoca pueda renovar dichos contratos para mantener la prestación de servicios a los afiliados. Recordamos que todos aquellos servicios relacionados con alto costo están asegurados con contratos hasta agosto. Hacemos claridad que en ningún momento se han mal gastado los recursos que van destinados a la prestación de servicios de salud”, afirma Capresoca.

También explicaron cómo se invierten los recursos, “El 92% del presupuesto total de Capresoca se invierte en la contratación de la red prestadora y sólo el 8% se utiliza para gastos de administración de la entidad. De los 24 mil millones que liberó la gobernación a mediados de enero del año en curso se pagaron cerca de $4.800 millones de las cartas de intención que garantizaron la prestación de servicios de octubre a diciembre 2011 cuando tampoco se contó con el CDP para esas contrataciones. Adicional a esto, la contratación de servicios de tercer y cuarto nivel, entendido como alto costo se contrató hasta agosto de 2012 por más de $7.300 millones de pesos asegurando dos meses más de la vigencia de la disponibilidad presupuestal”.

Continúa el comunicado explicando que “Si sumamos los $4.800 millones de pago por servicios del año anterior más de $2.400 millones que cuestan los 2 meses adicionales que se contrataron para alto costo, nos darían algo más de $7.200 millones que a la fecha están comprometidos más no ejecutados. En cuanto a contratación de I y II nivel, medicamentos, ambulancias, promoción y prevención, urgencias y alto costo se utilizaron cerca de $15.000 millones de pesos. Y ahí está la ejecución de los $24 mil millones de pesos correspondientes al 50% del CDP que asignó la gobernación a Capresoca para su funcionamiento en el primer semestre del año”.

Los recursos que son solicitados en el CDP resultan de multiplicar el número de afiliados activos en la base de datos BDUA por el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- donde las fuentes de ingreso son de carácter nacional por el Sistema General de Participación -SGP- esfuerzo propio y FOSYGA y no comprometen en ningún momento las arcas departamentales, sin embargo, La entidad debe pedir aval a la gobernación, luego de que el presupuesto de la EPS fuera incorporado al del departamento por una decisión política inscrita en la ordenanza Nº 102 del 20 de diciembre de 1996. Punto en el que quisiéramos señalar la normatividad vigente sobre los recursos de la salud: En la Constitución política, artículo 48, inciso 5. Se afirma: "No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella".

Con respecto a lo anterior, la Corte Constitucional mediante Sentencia SU - 480 de 1998, determinó: "Lo importante para el sistema es que los recursos lleguen y se destinen a la función propia de la Segundad Social. Recursos que tienen el carácter parafiscal[…] Significa lo anterior que las cotizaciones que hacen los usuarios al sistema de salud al igual que como ya se dijo toda clase de tarifas, copagos bonificaciones y similares y los aportes del presupuesto nacional son dineros públicos que las EPS y el Fondo de Solidaridad y Garantía administran sin que en ningún instante se contundan ni con el patrimonio de las EPS, ni con el presupuesto nacional o de entidades territoriales, porque no dependen de circunstancias distintas a la atención del afiliado".

Tal y como lo describe el artículo 96 de la Ley 715 de 2001: “Incurrirán en falta disciplinaria gravísima los servidores públicos que desvíen, retarden u obstaculicen el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones y los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud para los fines establecidos en la ley o el pago de los servicios financiados con éstos. Dichos servidores serán objeto de las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las demás sanciones previstas por la Ley penal”.

Finaliza el extenso comunicado de Capresoca señalando que “por garantizar la prestación de los servicios de salud en el departamento hacemos un llamado de urgencia a las autoridades competentes para se expida con celeridad dicho 50% faltante del CDP para poder utilizar los recursos que están disponibles en la contratación de servicios de salud de primer, segundo nivel y personal de la entidad para así seguir garantizando la prestación de servicios a nuestros afiliados”.


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