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ALCALDÍA DE YOPAL RESTRINGE CIRCULACIÓN DE MOTOS LOS FINES DE SEMANA DE 11 P.M. A 4 A.M. SE REGLAMENTA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA

ALCALDÍA DE YOPAL RESTRINGE CIRCULACIÓN DE MOTOS LOS FINES DE SEMANA DE 11 P.M. A 4 A.M. SE REGLAMENTA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA
ALCALDÍA DE YOPAL RESTRINGE CIRCULACIÓN DE MOTOS LOS FINES DE SEMANA DE 11 P.M. A 4 A.M. SE REGLAMENTA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA
ALCALDÍA DE YOPAL RESTRINGE CIRCULACIÓN DE MOTOS LOS FINES DE SEMANA DE 11 P.M. A 4 A.M. SE REGLAMENTA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA
La Alcaldía de Yopal estableció mediante decreto una serie de medidas de tránsito tendientes a garantizar la movilidad en Yopal, disminuir la accidentalidad los fines de semana, ejercer autoridad y mermar el creciente anarquismo de los yopaleños frente al tránsito en la ciudad.

A través del Decreto 119 de agosto de 2012, el alcalde Willman Enrique Celemín Cáceres, estipulo que el ingreso y salida del Municipio de Yopal de vehículos cuya capacidad de carga sea igual o superior a cuatro (04) toneladas se realizará por la calle 40 y la carrera 29 de la actual nomenclatura de la ciudad.

Se determinó igualmente restringir e! tránsito de vehículos cuya capacidad de carga sea igual o superior a cuatro (04) toneladas, en e! interior del perímetro urbano: contemplado este entre las calles 6 a la calle 30 y entre la carrera 7 a la carrera 29 de la actual nomenclatura del Municipio de Yopal.

Se exceptúan de la restricción establecida los siguientes vehículos, los cuales deberán portar distintivos y/o documentos correspondientes:
1. Los de Emergencia
2. Los operativos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
3. Los de transporte de valores y oxigeno hospitalario.

No podrán efectuarse maniobras de cargue y/o descargue en el perímetro urbano desde la calle 6 hasta la calle 30 y de la carrera 7 hasta la carrera 29 de la actual nomenclatura municipal. Cuando el vehículo tenga como punto de destino un predio situado sobre este perímetro, deberá ingresar al mismo, o efectuar el cargue o descargue desde un estacionamiento, o desde la vía intermedia o local más cercano, atendiendo en todo caso las previsiones del
Código Nacional de Tránsito sobre estacionamiento.

Cuando no sea posible atender ninguna de las posibilidades antes enunciadas y el cargue y/o descargue deba realizarse sobre el perímetro enunciado, se efectuará únicamente entre las 5:00 am y 6:30 a.m., las 12:45pm y 1:45 p.m. y entre las 6:30pm y 11:00 p.m., colocando señales reflectivas, a una distancia que permita a los demás usuarios de la vía advertir la presencia del vehículo

Se exceptúan de la restricción antes prevista, los vehículos de emergencia; los de transporte de valores, y los de servicios públicos domiciliarios, los cuales deberán portar los distintivos y/o documentos correspondientes.

Restringir la circulación de motocicletas los días Viernes, Sábado y Domingo desde las 11 p.m. hasta las 4 a.m. en e! perímetro urbano de Yopal.

Se exceptúan de esta restricción, las motocicletas de la Fuerza Pública y en su defecto, quienes por necesidades del servicio lo requieran, para tal evento deberán presentar ante la secretaria de transito la solicitud al respecto, debidamente soportada.

Las autoridades de tránsito serán las encargadas de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Quienes infrinjan esta medida serán sancionados de conformidad con la Ley
769 de 2002, la ley 1383 de 2010 o las normas que la modifiquen, deroguen o adiciones.


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