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Reglamentan procedimiento para aspirantes a director o gerente de Empresas Sociales del Estado

Reglamentan procedimiento para aspirantes a director o gerente de Empresas Sociales del Estado
La ley 1797 de 2016 cambió el procedimiento para el nombramiento del gerente o director de las Empresas Sociales del Estado del orden nacional, departamental o municipal. En la citada ley se indica que la nominación la podrá hacer directamente el Presidente, el Gobernador o el Alcalde, es decir, sin que medie proceso de selección o concurso.

No obstante, el candidato además de acreditar los requisitos de formación académica y experiencia señalados en el artículo 22 del Decreto ley 785 de 2005 que exigen título profesional y experiencia en el sector salud, deberá demostrar las siguientes competencias: compromiso con el servicio público, orientación a los resultados, manejo de las relaciones interpersonales, planeación y manejo eficaz y eficiente del recurso, competencias definidas por la Función Pública en la Resolución 680 del 2016.

Las competencias deberán ser evaluadas a través de pruebas escritas, de cuyo resultado se dejará soporte en la hoja de vida del servidor.

La Función Pública, por delegación del Primer Mandatario, será el competente para evaluar las competencias de los aspirantes para ocupar el empleo de director o gerente de las ESE del nivel nacional (Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", Instituto Nacional de Cancerología- INC- ESE, Sanatorio de Agua de Dios ESE y Sanatorio de Contratación ESE).

Así mismo, el Gobernador o el Alcalde podrán contar con el apoyo de la Función Pública para evaluar las competencias exigidas para desempeñar el cargo de director o gerente de las ESE del orden territorial.

Ver Decreto 1427 de 2016

Ver Resolución 680 del 2016


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