El Juzgado Primero Administrativo de Yopal ordenó la suspensión provisional de los Acuerdos expedidos por la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Red Salud Casanare que integró la terna para el nombramiento de Gerente.
El pronunciamiento se conoció ayer por la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó Lina Jazmín Silva por intermedio de apoderado para que sea incluída en la lista de elegibles para proveer el cargo.
Dentro de sus pretensiones solicita también que se le reconozcan los salarios a que tendría derecho desde la fecha en que debió realizarse su nombramiento como Gerente de la ESE- Red Salud Casanare.
La medida cautelar del despacho judicial se comunicará al Gobernador Alirio Barrera con la advertencia que debe darle cumplimiento inmediato.
El mandatario seccional había nombrado Gerente de la entidad al médico Leider Yesid Daza Tavera con base en la terna enviada por la Junta Directiva al ser excluída Lina Jazmín Silva por estar inhabilitada según conceptos jurídicos del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Superintendencia de Salud.
Tortuoso procesoLa Junta Directiva de Red Salud Casanare luego de varios meses de discrepancias judiciales había elegido esta semana al Araucano Leyder Yesid Daza Tavera para gerenciar a Red Salud Casanare, hecho que sería revocado de acuerdo con esta acción judicial.
La demandante, Jazmín Silva Angarita alega que aun cuando habiendo obtenido el mayor puntaje en el concurso de méritos fue excluida de la terna por lo que se señala que el acto de nombramiento del gerente de Red Salud está viciado de nulidad por falsa motivación en razón a que la causal de inhabilidad prevista en el artículo 71 de la ley 1438 de 2011*, por la cual se le excluyo del tema de la lista de elegibles para ocupar el cargo de gerente de Red Salud Casanare se aplicó bajo una interpretación literal, sin hacer un análisis razonable y proporcional.
Leyder Yesid Daza Tavera fue elegido de la terna que además conformaban Edwin de Jesús Barrera y David Francisco Gallego Moreno.
* Artículo 71. Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo.