La Superintendencia Nacional de Salud hizo un llamado a las direcciones territoriales de salud en los 32 departamentos del país y 6 distritos especiales, para que cumplan con la entrega oportuna de los reportes de información, que son de obligatorio cumplimiento, con los principales indicadores que permiten monitorear la gestión del sector salud en cada territorio en el marco de sus competencias de inspección y vigilancia.
Cada entidad territorial de salud debe cumplir su obligación de reportar la información a través de la plataforma NRVCC de la Superintendencia, de acuerdo con los formatos establecidos que pueden ser consultados en nuestro sitio web www.supersalud.gov.co
Algunos de los reportes solicitados corresponden a la red de proveedores de servicios de salud, insumos y medicamentos, las acciones de inspección y vigilancia de la entidad territorial sobre las EAPB, los cronogramas de conciliación y depuración de cartera, la formulación y seguimiento del programa de auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud, así como los servicios contratados por parte de la entidad territorial.
Los instructivos para el reporte de la información puede ser consultado en la página de la Supersalud, a través del siguiente enlace: https://www.supersalud.gov.co/esco/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/obligacion-de-reporte-deinformacion-espec%C3%ADfica-por-parte-de-la-entidad/reporte-de-circular-unica
Es preciso resaltar que los vigilados tienen a su disposición la plataforma NRVCC de manera permanente para el reporte obligatorio de la información, sin perjuicio de las acciones de control que se puedan iniciar, en el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1949 de 2019, por no reporte o reporte extemporáneo.