Mediante la Resolución No 2024320030001654-6 de 2024 la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la Caja de Previsión Social del Casanare – CAPRESOCA EPS- por el termino de ocho (8) meses, es decir, hasta el 26 de octubre de 2024.
La Superintendencia Nacional de Salud podrá disponer el levantamiento o la modificación de la medida antes del vencimiento del término fijado para la prórroga, cuando las circunstancias así lo ameriten.
También decidió prorrogar la autorización de funcionamiento a la Caja de Previsión Social del Casanare CAPRESOCA EPS como Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado hasta el 26 de octubre de 2024, para el Régimen Subsidiado y movilidad en el Régimen Contributivo, respectivamente, con el fin de identificarla para fines del reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la ADRES, y demás entidades que hagan parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La Supersalud además confirmó el ámbito territorial autorizado para el Régimen Subsidiado a CAPRESOCA EPS en municipios de Boyacá, Casanare, Cesar, Santander, Norte de Santander.
En la misma resolución la Superintendencia ordena al representante legal de CAPRESOCA EPS, dar cumplimiento a las siguientes actividades:
1. Ejecutar estrategias encaminadas a responder oportunamente, resolver de fondo y reducir las reclamaciones ocasionadas por la inaccesibilidad a los servicios de salud en programación de citas médicas, exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, entrega oportuna y completa de medicamentos; ajustando los procesos de contratación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 441 de 2022, autorizaciones, referencia y contrarreferencia con el fin de mejorar las condiciones de salud de su población afiliada y reducir el riesgo jurídico por interposición de acciones de tutela.
2. Fortalecer en un término de cuatro (4) meses la red de servicios, enfatizando la cercanía por georreferenciación e identificar y gestionar la suficiencia, oferta y demanda; demostrando con resultados concretos la garantía de la prestación de los servicios de salud en cuanto a coberturas, gestión del riesgo, cumplimiento a los indicadores en salud del sistema de gestión y control de medidas especiales “FENIX” y a las Rutas Integrales de Atención en Salud-RIAS, trazabilidad de los procesos, satisfacción del usuario y afiliaciones.
3. Implementar y ejecutar en cuatro (4) meses acciones de seguimiento, vigilancia y control a la red de servicios y realizar un reporte bimensual por prestador del seguimiento contractual integral, auditorías de concurrencia, ajustes a las notas técnicas, reporte de indicadores en salud, administrativos y financieros priorizando los prestadores de demanda inducida y los que atienden a los grupos de riesgo priorizados en la entidad: cáncer, riesgo cardiovascular y salud materno perinatal e infantil.
4. Remitir en el informe mensual de seguimiento a la gestión de la EPS los avances obtenidos en el proceso de identificación, radicación y conciliación de las cuentas por cobrar, con los entes territoriales, ADRES y demás deudores, adelantando el debido reconocimiento del deterioro de dichas cuentas, soportando la suficiencia de este y revelando periódicamente su impacto en los Estados Financieros de la entidad. Esta actividad incluirá la presentación de un plan de conciliación a los 30 días calendario de la expedición de este acto administrativo y en el término de cuatro (4) meses debe tener un avance del 60% de efectividad y ejecución.
5. Remitir en el informe mensual de seguimiento a la gestión de la EPS los avances obtenidos del plan de trabajo orientado a la conciliación, depuración y pago de las obligaciones pendientes con la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud, garantizando la estabilización del flujo de recursos y la atención a la población afiliada. Esta actividad incluirá la presentación de un plan de conciliación de cuentas por pagar a los 30 días calendario de la expedición de este acto administrativo y en el término de cuatro (4) meses debe tener un avance del 60% de efectividad y ejecución.
6. Cumplir las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Reglamentario 780 de 2016 – Único Reglamentario del Sector Salud y Protección social, así como con la aplicación de la metodología adoptada por la entidad para el cálculo de la reserva técnica. Remitir a esta superintendencia los avances obtenidos en el informe mensual de seguimiento a la gestión de la EPS.
7. Remitir a esta superintendencia en el informe mensual de seguimiento los avances del plan de fortalecimiento de los sistemas de información, para mejorar la calidad de los datos, registros, trazabilidad y situación real financiera de la EPS. En seis (6) meses debe estar al 100% en la etapa de ejecución.
8. Cumplir con el artículo 114 y numeral 12 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 modificado por el artículo 3 de la Ley 1949 de 2019, en el término de dos (2) meses, con énfasis en la calidad de los datos reportados a esta superintendencia, en la depuración de registros en los formatos tipo con relación a la cuenta de giro previo y del total de pagos realizados por la EPS a todos los terceros, sin dejar de lado los demás reportes y datos que se presenten por parte de la EPS
9. Realizar la liquidación de los acuerdos de voluntades terminados con la red prestadora de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, así como, el seguimiento a los que se encuentran en ejecución y adoptar las medidas a que hubiere lugar en caso de evidenciar incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Decreto 441 de 2022.
10. Realizar las gestiones efectivas frente a la recuperación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social y remitir dentro del informe de gestión el detalle de las acciones adelantadas con los terceros relacionados.
11. Realizar el seguimiento a la totalidad de los procesos jurídicos notificados o adelantados en contra, con la finalidad de validar la efectividad en la defensa técnica de los casos, la oportunidad para su gestión.