En un comunicado la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, a través de su directora, la Ingeniera Martha Plazas, reprocho el tono y los argumentos utilizados por Coinogas en los medios de comunicación para referirse a las acciones de Corporinoquia:
“Corporinoquia, ante el comunicado expedido por la empresa COINOGAS S.A. E.S.P, en relación con las acciones desarrolladas para el restablecimiento del servicio de gas en la ciudad de Yopal, se permite aclarar que:
En ningún momento Corporinoquia suspendió los trabajos de reparación del gasoducto Floreña – Yopal, en el cauce del río Cravo Sur. El proceso administrativo de suspensión, requiere de un acto administrativo que lo sustente. Para el caso que nos ocupa, esta condición no se cumplió.
Las obras que se alcanzaron a realizar, se ampararon en el Artículo 196 del Decreto 1541 de 1978, el cual establece que “Cuando por causa de crecientes extraordinarias u otras emergencias, los propietarios, poseedores, tenedores o administradores de predios o las Asociaciones de Usuarios, se vieren en la necesidad de construir obras de defensa sin permiso del Inderena (léase actualmente las CAR), deberán dar aviso escrito al Instituto, dentro de los seis (6) días siguientes a su iniciación, Dichas obras serán construidas con carácter provisional, cuidando de no causar daños a terceros y quedarán sujetas a su revisión o aprobación por parte del Inderena (Corporinoquia)”. Pero a la fecha, aun cuando la emergencia se inició el pasado 27 de junio, los responsables de estos trabajos, no han radicado ninguno de los documentos exigidos, incumpliendo tajantemente con la ley.
La decisión de detener y replantear los trabajos de recuperación se tomó conjuntamente en reunión celebrada con representantes de Coinogas, Petrioriente, Comités Municipal y Departamental de la Unidad de Gestión del Riesgo, Perenco, Corporinoquia y comunidad afectada. Tal y como consta en las actas que se adjuntan al presente “… De manera conjunta, se concluye que lo más pertinente es suspender las obras encaminadas a la reconstrucción de la línea el gasoducto, hasta tanto Perenco, presente la propuesta técnica para garantizar la continuidad de la obra de recuperación del gasoducto sin generar afectaciones a terceros aledaños (Urbanizaciones, empresas Petrioriente, Primitivo Alexis, otros)”
Es necesario reiterar, que a la fecha, luego de dos reuniones desarrolladas el 17 y el 21 de julio, la empresa PERENCO no ha dado cumplimiento a lo establecido en la citada norma, lo que quedó en evidencia cuando dicha empresa no presentó ningún tipo de diseño, propuesta técnica, ni soporte que sustentara los criterios adoptados para dirigir las obras ejecutadas.
El personal técnico y profesional de Corporinoquia, estuvo atento a atender, desde su competencia, la situación presentada desde el mismo momento de la falla que se presentó en el gasoducto el día 27 de junio de 2014, informándole a Perenco que podía iniciar labores de acuerdo al citado Decreto.
Es extraño que el comunicado de la empresa Coinogas SA ESP, hable del “incondicional apoyo de la empresa Perenco Colombia Limited para garantizar una solución transitoria…” cuando ella, dueña del gasoducto, debe verificar el buen funcionamiento de sus instalaciones y garantizar junto con sus operadoras que el servicio por el cual los ciudadanos pagan, se lleve oportuna y diligentemente, y bajo los planes de contingencia necesarios para suplir emergencias como la presentada.
Todo dentro lo anterior, sustentado en la Ley 1523 de 2012, que establece en su “Artículo 42: Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia. Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento”.
De igual forma., la misma Ley en su Artículo 3, Numeral 8 establece: ”El Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.
Es injurioso e irresponsable desinformar a la comunidad esgrimiendo afirmaciones sobre “premiar el interés particular por encima del general” cuando la actuación de Corporinoquia ha sido la de atender una queja sobre las obras que la empresa Perenco estaba adelantado en el cauce del río Cravo Sur, y que en el desarrollo de la respectiva investigación se evidenció que las mismas, se ejecutaron sin contar con un plan de trabajo, el cual además, se debió haber presentado a la Corporación tal y como lo consagra la ley.
Finalmente, comunicados y opiniones dadas en los medios de comunicación, incitando a la comunidad a volcarse a las calles en contra de nuestra institución, genera altos riesgos personales para nuestros funcionarios, ante lo cual hago un llamado de prudencia a la comunidad y de rectificación a la empresa Coinogas S.A. E.S.P sobre nuestro actuar, ya que no solo hemos hecho acompañamiento a sus obras sino que le hemos dado el tiempo suficiente para la presentación del plan de trabajo sin entorpecer los mismos”.