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Consejo de Estado rechazó solicitudes de nulidad presentadas por Jhon Jairo Torres y Ciudadela La Bendición

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 2
Consejo de Estado rechazó solicitudes de nulidad presentadas por Jhon Jairo Torres y Ciudadela La Bendición
El Consejo de Estado rechazó de plano las solicitudes de nulidad de lo actuado presentadas por Jhon Jairo Torres Torres y Ciudadela La Bendición Jhon Jairo Torres Torres SAS.

El Alto Tribunal confirmó el fallo del 8 de octubre de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare.

Igualmente el Consejo de Estado exhortó al municipio de Yopal, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo Territorial, a Corporinoquía, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que constituyan un Comité de Estudio del caso de la ciudadela La Bendición en Yopal.

Dicho Comité, según el Consejo de Estado debe examinar el caso y definir las medidas más adecuadas para darle una solución definitiva a este asunto (reubicación, legalización, inicio de acciones legales, etc.), a más de que se impulsen las medidas necesarias para que se haga efectiva la responsabilidad penal y administrativa de quien promovió este proyecto por fuera de las condiciones legales, en detrimento tanto de los intereses individuales de los demandantes, como de la comunidad de Yopal en general.

El Consejo de Estado ordenó compulsar copias de esta actuación a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las investigaciones que sean del caso con ocasión del desarrollo urbanístico ilegal que ha originado esta acción.

Igualmente compulsar copias de esta actuación a la Procuraduría General de la Nación para que adelante las investigaciones que sean del caso por la omisión de las autoridades policivas municipales de Yopal en controlar el desarrollo del proyecto urbanístico ilegal Ciudadela La Bendición.

También compulsar copias de esta actuación al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural para que valore la procedencia de iniciar un proceso de extinción del dominio respecto de los predios no urbanos en los que se ha venido desarrollando el proyecto urbanístico ilegal Ciudadela La Bendición.

El fallo del Tribunal que cuestionaba JJ

El Tribunal Administrativo de Casanare, emitió un fallo el 8 de octubre de 2014, frente a la tutela interpuesta por un beneficiario de la Ciudadela “La bendición”, que pedía el amparo del derecho al agua potable, ante la medida preventiva de Corporinoquia de cerrar los pozos profundos que surten del líquido a dicho asentamiento.
El 19 de septiembre la autoridad ambiental había sellado y suspendido el bombeo de los pozos profundos de la ciudadela “La bendición”, que venía atravesando un proceso desde mayo, por la captación ilegal de aguas subterráneas a través de 4 pozos profundos.

El Tribunal declaró quebrantado el derecho al debido proceso al no haberse comunicado en forma legal, la iniciación, existencia y determinaciones cautelares, reseñadas en la motivación del cierre de los pozos.
En el fallo, se ordenaba a Corporinoquia a que en un lapso de 15 días depurara sus actuaciones de indagación preliminar, medidas cautelares e investigación que viene adelantando al promotor del proyecto y a la Ciudadela “La bendición”, haciendo públicas todas las actuaciones que realice.

En tres meses Corporinoquia debía proferir la decisión de fondo en la que definiera si había o no lugar a la concesión para extraer agua para uso humano mediante pozos profundos en los terrenos y para el uso del proyecto denominado “Ciudadela La Bendición”.

El contencioso administrativo ordenaba levantar provisionalmente la medida preventiva, permitiendo la captación de agua de los pozos profundos construidos allí, pero conminó al promotor de dicha urbanización a que en el término de 2 meses resuelva la situación legal, relacionada con garantizar el derecho al agua y a condiciones de vida dignas, para las personas que ha llevado al proyecto ciudadela “La bendición”.

“El promotor de dicha urbanización, deberá proveer agua adquirida legítimamente, esto es extraída o llevada de fuentes autorizadas por el Estado; garantizar condiciones de vida digna de las personas que hoy en día viven allá; recolección de basura y manejo de las aguas sanitarias hasta que se resuelva la situación”, señalaba el fallo del Tribunal Administrativo de Casanare.

El fallo ordenaba igualmente al promotor del proyecto “La bendición” que “a partir de las 24 horas del día 5, después de vencido el plazo para la eventual comparecencia de terceros con derecho a intervenir en las actuaciones, se garantizara la provisión continua de agua potable legalmente obtenida para consumo humano, acorde con los estándares de cantidad que tenga dispuestas la autoridad competente, o en su defecto 50 litros diarios por persona como se dijo en la motivación de actores constitucionales y su núcleos familiares, así como a los demás habitantes de la Ciudadela “La bendición”, que se encuentren y continúen habitando en dicho lugar, que hayan construido y ocupado sus habitaciones hasta la fecha de publicación del aviso que se ordena enseguida, mientras habiten en la Ciudadela, hasta tanto se obtenga la concesión que corresponda.

También ordenaba al promotor “proveer saneamiento básico (recolección de residuos sólidos y disposición conforme a las regulaciones vigentes) y proveer los mecanismos que sean necesarios para proteger la vida digna y la salud de los residentes.

El vocero del Tribunal en ese entonces, magistrado Néstor Trujillo, afirmó en su momento que era urgente examinar qué sucedía con un proyecto de vivienda de grandes dimensiones, que había violado disposiciones legales y urbanísticas, al cuestionar la lentitud de las autoridades locales para tomar medidas frente a su desarrollo ceñido a la normatividad legal.

Trujillo resaltó que “La bendición llevaba meses de construcción y ni el municipio, ni Corporinoquia, ni la Fiscalía, ni el Ministerio de Vivienda, ni autoridad alguna, había descubierto que en la ciudad se han hecho movimientos de tierra, delineamientos urbanísticos, vías internas e iniciado procesos constructivos de un enorme tamaño y nadie hizo nada más que mandar papeles de un escritorio a otro”.


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