Los concejales del municipio de Yopal junto al presidente de la corporación acompañaron el acto de posesión de los 76 ediles de las Juntas Administradoras Locales –JAL- de las 5 comunas y 10 corregimientos, quienes serán los responsables de fortalecer la participación ciudadana y ejercer control público con respecto a su comunidad, este evento se llevó a cabo en el auditorio del Centro de Servicios Educativos Triada.
El acto contó con la presencia del Alcalde de Yopal, Primera Dama del Municipio, Secretario de Gobierno, Personero de Yopal, Presidente del Concejo Municipal, Presidenta de la Asamblea Departamental, Autoridades Militares y familiares de los nuevos ediles de la ciudad.
Jhon Jairo Torres Torres en su intervención señaló: “Me he propuesto ser el primer Alcalde del país y para ello se necesita la ayuda de un equipo tan excelente como el de los Ediles de Yopal”, sostuvo.
“Cuenten con el apoyo de esta Administración y los invito a trabajar mancomunadamente en la ardua tarea de rescatar el patrimonio de nuestros hijos y ancianos”, añadió.
Hugo Hernando Cardozo Camargo, Edil de la Comuna 1, pidió solución a la falta de agua en la ciudad y anticipó el agradecimiento de los Ediles de Yopal, por el apoyo que puedan encontrar en la administración de Torres, teniendo en cuenta la responsabilidad y compromiso que tienen con sus comunidades.
Funciones de los ediles1. Presentar proyectos de Acuerdo al Concejo Municipal relacionados con el objeto de sus funciones.
2. Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.
3. Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y Juntas de Acción Comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.
4. Fomentar la microempresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares.
5. Colaborar a los habitantes de las comunas o corregimientos en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como: derecho de petición y acción de tutela.
6. Elaborar ternas para el nombramiento de Corregidores.
7. Ejercer las funciones que le deleguen al Concejo y otras autoridades locales.
8. Rendir concepto acerca de la convivencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el Alcalde, antes de la presentación del proyecto al Concejo Municipal.
Para estos efectos, el Alcalde está obligado a brindar a los miembros de las Juntas toda la información disponible.
9. Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva Comuna o Corregimiento, los derechos de postulación y veto, conforme a la reglamentación que expida el Concejo Municipal.
10. Presentar planes y proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción.
11. Convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones.
12. Celebrar al menos dos cabildos abiertos por periodo de sesiones.
13. Distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de los corregimientos y comunas garantizando la participación ciudadana.
14. Elaborar el plan de inversiones de la respectiva Comuna o Corregimiento en los en que este haya sido adoptado por la Administración Municipal, incorporando los conceptos del consejo comunal y/o corregimiento; a planeación, para lo cual distribuirá las partidas del presupuesto participativo de cada Comuna o Corregimiento, que requiere la aprobación de la mitad más uno de los integrantes.