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ADMITIDA ACCIÓN POPULAR QUE BUSCA REUBICACIÓN DE ZONA DE TOLERANCIA DE YOPAL

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 3
ADMITIDA ACCIÓN POPULAR QUE BUSCA REUBICACIÓN DE ZONA DE TOLERANCIA DE YOPAL
Fue admitida y notificada a los demandados, una Acción Popular contra la Alcaldía de Yopal y El concejo municipal de Yopal cuya pretensión es la relocalizacion de la Zona de tolerancia de Yopal por los problemas e inconveniencia social y legal que genera.

El Juzgado Primero Administrativo de Casnare, bajo el redicaco 2011-726 tiene el trámite de la misma.

La acción fue instaurada por Jhoani Chaparro (habitante del sector) con el respaldo de 315 firmas de cuidadanos de Yopal.

Se invitó todos los ciudadanos que quieran hacerse parte, para que acudían a la Ofina del Juzgado Primero administrativo donde serán atendidos para tal efecto.

APARTES DE LA ACCIÓN POPULAR:

“MEDIDAS CAUTELARES

Con el fin de evitar un perjuicio irremediable y salvaguardar los derechos colectivos afectados y en riesgo de vulneración mayor, solicito, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, que en forma provisional se decreten las siguientes medidas cautelares:

1. Ordenar a la Administración municipal que en forma inmediata adopte un plan de contingencia con apoyo de la Policía para la recuperación y sostenibilidad de la seguridad y la convivencia en el sector de la Zona de Tolerancia, el cual contemple una estrategia concreta para contrarrestar el tráfico o la venta y consumo de sustancias alucinógenas en este sitio y sus alrededores.

2. Ordenar a la Corporación Concejo Municipal y a la Alcaldía de Yopal que de la forma más inmediata generen el marco legal correspondiente para el ejercicio de la prostitución en la ciudad de Yopal como lo establece la ley y el Código Nacional de Policía y se evite la expansión de la zona de tolerancia o la apertura de nuevos establecimientos o casas de lenocinio en lugares indebidos.

3. Ordenar a la Administración Municipal que en forma inmediata ejecute los actos o disponga lo necesario para adecuar, potencializar o ampliar el alumbrado público de la zona de tolerancia y alrededores así como la poda de árboles, limpieza y recuperación de los espacios públicos, ya que son factores que facilitan el actuar de los delincuentes y de los expendedores y consumidores de sustancias alucinógenas.

4. Ordenar a la Administración Municipal que en forma inmediata ejecute los actos o adopte las medidas necesarias para la adecuación de un sitio idóneo en la ciudad, y la coordinación institucional necesaria, para la puesta en funcionamiento de una Unidad Permanente de Justicia donde se pueda dar tiramiento legal transitorio a los sujetos y actores que alteran la convivencia y la seguridad.

5. Ordenar a la Administración Municipal que se realicen periódicamente visitas interdisciplinarias con acompañamiento de instituciones de salud, personería y otras, a los establecimientos comerciales relacionados con la prostitución en procura de que cumplan con las normas legales, así como a los espacios públicos del sector de la zona de tolerancia de manera que se garantice que no se usen para consumo de sustancias alucinógenas por parte de habitantes de la calle y demás personas que allí acuden.

III. PRETENSIONES

Teniendo en cuenta los hechos relatados, en forma respetuosa solicitamos se sirva hacer las siguientes declaraciones.

Primera. Que se declare que el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Yopal está permitiendo indebidamente la permanencia y expansión de la Zona de Tolerancia como espacio donde se brindan servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en el sector del centro de la ciudad, específicamente en la carrera 21 entre calles 13 a 18, e inclusive en otros los lugares en donde actualmente hay presencia de casas de lenocinio.

Segunda. Que se declare que la permanencia de la Zona de Tolerancia como espacio donde se brindan servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en el sector del centro de la ciudad, en la carrera 21 entre calles 13 a 18, es absolutamente inconveniente e incompatible con los usos para vivienda y dotacionales educativos e iglesias coexistentes en este lugar.

Tercera. Que se declare la competencia y la obligación de los demandados para regular y hacer cumplir el uso correcto del suelo y la organización del desarrollo urbano en beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y que hasta la fecha han omitido realizar las actividades a su cargo para relocalizar la Zona de Tolerancia de Yopal.

Cuarto. Que se declare que con la presencia de la zona de tolerancia en la ubicación actual, y la conducta omisiva de los demandados para remediar la problemática conocida desde hace mucho tiempo, se están vulnerando los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y del espacio público, la seguridad y salubridad públicas, la realización de desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, todos ellos consagrados en la Constitución Política, la ley 472 de 1998 y tratados internacionales.

Quinta. Que de acuerdo con las anteriores declaraciones, se ordene a los demandados que en el menor término posible y en forma perentoria realicen las actividades a su cargo para determinar la nueva localización de la Zona de tolerancia de Yopal como espacio donde se brindan sen/icios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines.

Sexta, Ordenar a la Administración Municipal hacer efectiva la clausura y relocalización de la zona de tolerancia de Yopal que actualmente se ubica en la carrera 21 entre cales 13 y 18, así como los demás sitios de lenocinio que se encuentran ubicados indebidamente en varias partes de la ciudad, disponiendo lo necesario para garantizar los derechos de las trabajadoras sexuales y los comerciantes legales de este servicio. Esto en un tiempo perentorio de acuerdo a las decisiones que se tomen frente a la nueva localización, el cual no deba ser superior a un (01) año contado desde la firmeza del fallo que se produzca en este proceso.

Séptima, Ordenar a la administración municipal de Yopal la recuperación del espacio público de Yopal en el sector de la zona de tolerancia y garantizar la seguridad, salubridad pública, y demás derechos colectivos de los habitantes de este sector.

Octava. Ordenar a la administración municipal de Yopal diseñar y poner en marcha en un término perentorio un programa de prevención a la venta y consumo de estupefacientes, así como de tratamiento a la adicción e indigencia que propenda por la resocialización, con incidencia directa en la población que ejerce la prostitución, habitantes de la calle y demás que confluyen en la Zona de tolerancia de Yopal.

Novena. Conminar a los demandados a acatar inmediatamente la orden que su despacho le imparta".


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