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Nombrado Alcalde Ad hoc para atender Ciudadela la bendición. SAE informó últimas decisiones

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 7
Nombrado Alcalde Ad hoc para atender Ciudadela la bendición. SAE informó últimas decisiones

Información Prensa SAE

A través de una mesa de trabajo con el Gobierno Nacional, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S informó que adelanta acciones que beneficien a los habitantes de la Ciudadela la bendición.

La Sociedad de Activos Especiales S.A.S, informó que continua con las acciones administrativas y jurídicas, con el fin de solicitar la intervención oportuna de los diferentes entes del estado con injerencia en la problemática de la Ciudadela “la bendición”, para que conjuntamente se establezcan las medidas necesarias de acuerdo con la situación social, económica y jurídica que se origina alrededor de los habitantes de este sector.

A partir del 17 de marzo del 2016 la Fiscalía General de la Nación entregó a la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, para su administración, la Sociedad “Ciudadela La Bendición S.A.S”. Desde entonces la Sociedad tomó medidas que pudieran analizar y atender la problemática que había evidenció desde la recepción para su administración del activo especial como:

1. La Sociedad de Activos Especiales, a través del sistema de asignación automático, designó al señor Rene Arturo Ramírez González como Depositario Provisional de la sociedad Ciudadela la Bendición S.A.S.

2. Se evidenció el riesgo en la prestación de servicios públicos, pues además de NO contar con la autorización para su prestación, toma acciones de acuerdo a las siguientes situaciones:

- La continuidad en la prestación del servicio de agua depende de los pozos profundos y de nuevas inversiones por cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000). La planta antigua necesita varios mantenimientos para dejarla funcionando al 100%. No obstante, en la sociedad, al momento de la incautación NO se encontraron recursos que permitan subsidiar dichas inversiones.

- En consecuencia, mientras la Alcaldía de Yopal, ente responsable de solucionar la prestación de los servicios públicos a la comunidad, toma las medidas del caso, la sociedad Ciudadela La Bendición, ha recibido recursos provenientes de los habitantes, bajo el concepto “Cuota de administración”, con el fin de mantener el funcionamiento actual de los pozos de agua y la prestación del servicio, a pesar de que dichos recursos son insuficientes a mediano o largo plazo. Una vez el Municipio asuma la obligación Constitucional que le impone el artículo 311, superior, no se seguirá haciendo este cobro.

- Para el caso de prestación del servicio de Energía, ENERCA comenzó la instalación de medidores en cada una de las viviendas y dicha empresa se encargará de iniciar el cobro individual a los usuarios de la urbanización y asumiría la competencia del tema, tal como lo anuncio a la comunidad el pasado 29 de Marzo de 2016.

- En lo pertinente a las ocupaciones de hecho se han iniciado las acciones policivas correspondientes ante las autoridades municipales competentes y ellas han actuado en consecuencia.

A través de la creación de una mesa de trabajo con las Entidades a nivel Nacional como el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio del Interior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Sociedades y la Defensoría del Pueblo, se ha buscado poner orden a la situación presentada en la Ciudadela “La Bendición” de acuerdo con la competencia de cada Ente gubernamental, en donde se han adelantado las siguientes gestiones:

- La Defensoría del Pueblo, mediante comunicación No. 20872 del 30 de marzo de 2016, solicitó a la Alcaldía de Yopal asegurar el derecho humano al servicio de agua y el mínimo vital para las 4.170 familias habitantes del mencionado sector, tal como lo ordena el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare el 8 de octubre del 2014, confirmado por el Consejo de Estado en sentencia del 7 de mayo de 2015, el cual ordena a la Sociedad la Bendición, Corporinoquia, Ministerio de Vivienda, Superintendencia de Servicios Públicos, Municipio de Yopal y a la Gobernación del Casanare garantizar la provisión de agua potable legalmente obtenida para el consumo humano.

- El día 21 de abril de 2016 el Ministerio del Interior realizó el nombramiento de Julian Peña, funcionario de la dirección Jurídica de esta Entidad, como Alcalde Ad hoc, debido a la situación legal y penal que presenta Jhon Jairo Torres como primer mandatario del municipio de Yopal. Con este nombramiento se espera que se asuman las responsabilidades pertinentes respecto a la prestación de los servicios públicos para los habitantes de la Ciudadela La Bendición y las decisiones frente al uso de los terrenos donde está construida la Urbanización ilegal.

Lo que hay que tener en cuenta:

1. Se encuentra en curso una denuncia por la urbanización ilegal de la ciudadela la Bendición, desde 17 de Julio de 2015, pues se construyó sobre un inmueble en proceso de extinción de dominio, con medidas cautelares que lo ponen fuera del comercio y sin contar con los permisos requeridos para el efecto.

2. La citada Sociedad presta servicios públicos domiciliarios a pesar de NO estar constituida como una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con la Ley 142 de 1994.

3. Corresponde a la Alcaldía del municipio de Yopal encontrar los mecanismos de solución a las irregularidades que se han presentado en la Ciudadela La Bendición, tales como la prestación de servicios públicos, las recientes ocupaciones de hecho y la consecuente preservación del orden público.

4. La preservación del orden público de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, es una atribución exclusiva del Alcalde, instrumentalizada con la Policía Nacional. Luego en todo relacionado con la seguridad del sector debe canalizarse a través de las autoridades municipales.

5. La sociedad Ciudadela la Bendición, al momento de la toma de posesión no cuenta con una contabilidad razonable, con Estados Financieros oficiales ni firmados a diciembre de 2015 y no existen recursos disponibles ni en bancos ni en caja.

6. En el recibo que en adelante se expida se hará constar con claridad en concepto de recaudo y se rendirá cuentas a la comunidad sobre el monto y manejo. Sobra recordar que la Ciudadela la Bendición no cuenta con permisos de construcción mucho menos se constituye como propiedad horizontal según la Ley 675 de 2002, luego es improcedente un cobro a título de administración.


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