El Tribunal Administrativo de Casanare declaró improcedente una tutela promovida por Oromairo Avella Ballesteros para que se abriera incidente de desacato contra el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal.
Avella reclamaba como derecho fundamental el debido proceso por presunto incumplimiento a un pacto aprobado en una Acción Popular contra la concesionaria de los servicios de transporte del Municipio SETTY.
Avella señalaba en la Acción de Tutela que el Juzgado Segundo Administrativo por medio de la providencia de 16 de diciembre de 2015 aprobó un pacto de cumplimiento donde la Unión Temporal para el 10 de junio de 2016 debía realizar la devolución de los pagos que hizo el municipio de Yopal con ocasión del otrosí 001 de 2015, sumas que debían ser indexadas en el momento del pago.
Argumentaba además Oromairo Avella que el Alcalde de la época, la Secretaría de Tránsito y el contratista suscribieron un arreglo directo concluyendo que en lugar de reintegrar los recursos, el contratista recibiría de Yopal la suma de $33.959.805, donde ninguno de los funcionarios que suscribió dicho arreglo pertenece a la Secretaria de Hacienda de Yopal y tampoco es experto en la materia como lo había señalado el Juez.
Igualmente alegó Avella que a sabiendas de las obligaciones pactadas, el Juzgado Segundo Administrativo de Yopal convocó a audiencia de verificación para el 16 de diciembre de 2016.
Consideró el Magistrado Néstor Trujillo, que no procede la Acción de Tutela por cuanto el proceso se encuentra en curso y se realizará una audiencia el 16 de diciembre.