El pasado 7 de diciembre se dio a conocer el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Administrativo de Yopal, dentro de la acción judicial que se sigue por la asignación de subsidios para beneficiarios del proyecto de vivienda “Torres de Santo Domingo” que declaró que Josué Alirio Barrera en calidad de Gobernador de Casanare y Sandra Lorena Cruz, como jefe de vivienda departamental, incumplieron a título de culpa los compromisos adquiridos en la audiencia de pacto de cumplimiento, imponiéndoles una sanción equivalente a 6 SMLMV.
Luego de conocerse el fallo de dicha providencia la Gobernación, presentó consulta ante el Tribunal Administrativo de Casanare, argumentando que la junta de vivienda comunitaria no ha presentado el concepto estructural del proyecto, aspecto evidenciado en visitas del DNP, en las cuales se señala que los diseños arquitectónicos, estructurales y licencia de construcción, no son coherentes con las características descritas en los estudios de suelo y cimentación.
Vivienda departamental aseguró que ha reiterado la solicitud de dicha información en múltiples ocasiones, recibiendo como respuesta “que el proyecto no tiene fallas y que se trata de especulaciones”.
De igual manera, el Gobernador Barrera reiteró que los recursos serán desembolsados una vez el constructor entregue las unidades habitacionales de acuerdo a las condiciones contractuales.
Resaltó que esos recursos no se han reembolsado ya que a la fecha el constructor solo tiene adelantados 56 apartamentos, pero estos no son funcionales, pues faltan instalaciones de puertas, unidades sanitarias, mesón y lavaplatos.
También se manifestó que desde agosto del 2016 se solicitó a la junta de vivienda que presentara los datos de los beneficiarios de los 56 apartamentos y el desenglobe del terreno, pero no se aportó dicha información a la oficina de vivienda departamental.
Bajo estos argumentos y los soportes de los mismos, el Tribunal le dio la razón a la Gobernación de Casanare. En las conclusiones del fallo el contencioso administrativo señala “que no se puede ordenar lo imposible, pues si la construcción está mal se debe corregir, y hasta tanto no se dé, los subsidios no se deben entregar, hasta que el constructor cumpla con las obligaciones contractuales”, es así como el Tribunal Administrativo del Departamento resuelve revocar el fallo del 7 de diciembre y con ello la aplicabilidad de ese incidente de desacato.