La Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por el término de once años proferida en contra del señor Alejandro Barragán Unda, en su calidad de Concejal del municipio de Yopal, por irregularidades en el ejercicio de funciones.
El señor Barragán Unda fue investigado por hacer que se le aceptara la renuncia al cargo de Concejal para lograr que el Fiscal 34 de Yopal le resolviera su situación jurídica al abstenerse de hacerle efectiva la medida de aseguramiento de detención preventiva porque ya no se desempeñaba como concejal.
Al resolver el recurso de apelación, el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, Fernando Brito Ruiz, explicó que con su conducta el señor Barragán Unda incurrió en conducta motivo de reproche disciplinario, descrita en el numeral 42 del artículo 48 del Código Disciplinario Único, al influir en otro servidor público, para conseguir una decisión que le generaba beneficio.
De acuerdo con las pruebas, el Concejal Barragán renunció a su condición para obtener un pronunciamiento del Fiscal 34 de Yopal, para lo cual influyó en el Presidente del Concejo urgiéndolo para que le expidiera el oficio donde constaba que se había acepado renuncia irrevocable a su condición de Concejal.
En relación con el señor Oromairo Avella Ballesteros, Presidente del Concejo Municipal de Yopal, el Ministerio Público revocó la sanción de destitución y en su lugar lo suspendió por el término de dos meses.
Consideró que no imprimió el cuidado necesario requerido en el ejercicio de sus funciones pero que no actuó deliberadamente para quebrantar sus deberes funcionales, al hacerle aceptado la renuncia al concejal Barragán, situación que le correspondía a la Mesa Directiva de la corporación.