La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, informó que, mediante sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para adolescentes con función de conocimiento de Yopal, se revocó el fallo de primera instancia de fecha 18 de abril de 2017, dentro de la Acción de Tutela No. 2017-00072-01 interpuesta por el Municipio de Yopal contra la EAAAY.
Esta tutela interpuesta por la Alcaldía de Yopal, buscaba la nulidad del cobro administrativo coactivo adelantado por la EAAAY EICE ESP, de los subsidios adeudados por el municipio en la prestación de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en los estratos 1, 2 y 3.
Con la decisión de segunda instancia contra la cual no procede recurso alguno, dentro de su motivación se dejó claro que “…la EAAAY ha cumplido con los requisitos mínimos establecidos en el ordenamiento superior y en particular acatando las pautas que la ley le ha señalado previamente para el ejercicio de su función jurisdiccional en materia de cobro coactivo”, indicando que ha actuado de manera razonable frente a las prerrogativas del debido proceso garantizando la publicidad de sus actos el derecho de defensa, a hacer uso de la carga a probar y controvertir, así mismo acatando los términos previstos en la Ley.
“Al no hallarse un daño palpable, inminente, razonable del derecho fundamental al debido proceso, e igualmente al no cumplirse con el requisito de subsidiaridad esencial para interponer la tutela para controvertir las actuaciones administrativa y, al concluir que el procedimiento de cobro coactivo no está viciado de nulidad”, menciona el fallo.
Según la EAAAY queda claro que se adelantó el proceso administrativo coactivo sin desconocer los derechos fundamentales al debido proceso y derecho a la defensa del Municipio de Yopal.
Con base en la decisión del Juez la EAAAY EICE ESP, anunció que procederá a dar continuidad al proceso administrativo de cobro coactivo adelantado en contra del Municipio de Yopal, el cual abarca las correspondientes medidas cautelares.