El veedor William Alba Martínez, le solicitó al Tribunal Administrativo de Casanare que se mantenga la medida cautelar contra la Empresa de Acueducto de Yopal que señala que no se puede incrementar la tarifa por el servicio de agua en razón a que aún hay falencias en cuanto a calidad y continuidad.
La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal actualizó su estructura tarifaria desde el mes de noviembre de acuerdo con la Resolución 688 del 24 de junio de 2014, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que refleja un incremento de aproximadamente 150 pesos por metro cúbico, lo cual no es aceptable en razón a que durante los meses de mayo, agosto y diciembre tienen riesgo bajo según el informe IRCA mensual de vigilancia, explicó el veedor del agua William Alba Martínez.
En el requerimiento formulado al Contencioso Administrativo el abogado Alba sustenta que para la CRA es claro que los incrementos de la tarifa deben realizarse bajo 3 condiciones: 1 continuidad, es decir solo se puede suspender el servicio 3 días cada semestre; 2 la calidad del agua, tiene que suministrarse agua potable y según el informe IRCA en diciembre no fue entregado el líquido en condiciones aptas para consumo y 3 los reclamos de los usuarios deberán bajar como mínimo 4 por cada mil usuarios.