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Concejo de Yopal aprobó creación de empresa para la administración del alumbrado público 

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 1

 En segundo debate, el Concejo Municipal de Yopal, aprobó el proyecto de acuerdo mediante el cual se otorga al Alcalde de la ciudad la potestad jurídica para constituir un nueva empresa que administre el alumbrado público de la capital del departamento. 

El proyecto fue aprobado con 10 votos a favor y 7 en contra y la empresa de servicios públicos oficial (E.S.P) que sería creada por el Alcalde, sería del tipo sociedad por acciones simplificada (S.A.S) y estaría encargada además de la prestación del servicio de alumbrado público (como servicio inanemente al servicio público de energía); de los desarrollos tecnológicos asociados a la infraestructura del alumbrado público y otras actividades del sector energético.

Según los cabildantes que dieron su voto positivo al citado acuerdo, la creación de una empresa de carácter público (que imposibilita la inversión de capital privado), que administre el servicio de alumbrado para la ciudad es indispensable, toda vez que, Yopal demanda seguridad y el mejoramiento de la calidad de vida de cientos de familias que no cuentan con el servicio de energía eléctrica. 

Al respecto, el  Concejal Wilmer Betancourt Daza, del partido Colombia Renaciente, manifestó que no solo se trata de suplir una necesidad básica, sino que también se trata de dar cumplimiento a una orden judicial, que exige la creación de esta empresa, so pena de incurrir en un desacato por omisión. Además  argumentó que, los comerciantes demandan un mayor cubrimiento en las redes de alumbrado público, pues han sido víctimas de atracos, especialmente, en zonas aisladas como vía Sirivana y Morichal. Igualmente, Betancourt afirmó que más del 60 % de la ciudad se encuentra desprovista del servicio.

Se espera que con la eventual creación  de esta empresa, que será 100% pública, se agilicen los procesos de contratación de obras y se proteja al municipio de posibles demandas  por concepto de daños y/o perjuicios que se puedan derivar de la operación y puesta en funcionamiento del servicio de alumbrado público.



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