Atendiendo a la citación realizada por el Concejo Municipal de Yopal, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal respondió al cuestionario sobre la prestación del servicio de aseo en la ciudad y las inquietudes frente a la actividad de aprovechamiento, en un debate de Control Político realizado este viernes.
Durante su intervención, Jairo Bossuet Pérez, Gerente de la EAAAY, estuvo acompañado por la Directora de Aseo, Esperanza Ramírez; el Director Comercial, Sebastián Hernández y demás miembros del equipo de trabajo, quienes disiparon las diferentes dudas de los concejales.
En primer lugar, se dio claridad frente a que la EAAAY no es una empresa prestadora del servicio recolección de material aprovechable, y que, en Yopal, a la fecha se encuentran 6 empresas del servicio de aprovechamiento o ECA’s (Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento) registradas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, reglamentadas según el decreto 596 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Siendo estas empresas las prestadoras y cobradoras del servicio de recolección de residuos no aprovechables en la ciudad.
Así mismo, se explicó que, de acuerdo a este decreto del Ministerio de Vivienda, la EAAAY como empresa prestadora del servicio de Aseo de Yopal, está obligada a incluir en su factura el cobro de la actividad de aprovechamiento que desarrollan estas ECA’s. Es decir, la EAAAY hace el recaudo del valor correspondiente al material aprovechable que reportan estas empresas ante la plataforma SUI de la SSPD y de la misma manera estos recursos son girados a estas ECA’s cada mes y que de no hacerse el recaudo de la actividad desarrollada por las ECA’s o girar sus pagos, acarrearía con sanciones monetarias para la empresa por el incumplimiento de los establecido por la norma.
Además, se aclaró que el incremento de este ítem en la factura en el último mes, se debe a tres factores:
Finalmente, se reiteró que la EAAAY es una empresa operadora y prestadora del servicio de Aseo, correspondiente a los componentes de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios no aprovechables, de los cuales ha demostrado ante todas las autoridades y entidades de control y vigilancia, la prestación y manejo óptimo de estos servicios. Y aunque la empresa no tiene competencias como entidad reguladora ni sancionatoria en ningún caso, si ha venido adelantando observaciones y solicitudes para un mayor seguimiento la situación con las ECA’s ante la SSPD, que de acuerdo al Artículo 2.3.2.5.5.4 del decreto 596, es el único ente vigilante y regulador para estas empresas y para esta actividad.