La EAAAY anunció que de acuerdo a la Resolución 955 de 2021, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se levantan las medidas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 en todo el país, por lo cual a partir del 1 de noviembre de 2021, las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán retomar las actividades de suspensión de los servicios por el incumplimiento del pago de las facturas.
Esta nueva resolución modifica los artículos expedidos en el año 2020, que interrumpían los procesos de cortes o suspensiones de los servicios públicos a suscriptores con deudas atrasadas y así mismo establecían la reconexión o reinstalación de los usuarios que al momento de la declaración de emergencia se encontraran sin servicio.
En este sentido, con la nueva resolución 955 de 2021 las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deberán aplicar lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, que disponen que, el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora
El incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio
La reconexión y reinstalación de suscriptores que a 17 de marzo de 2020 estaban en situación de suspensión y corte del servicio no implicaba la condonación de la deuda que generó dicha situación, ni tampoco aquella por los consumos generados durante la emergencia sanitaria, sobre estas deudas la EAAAY brinda acuerdos de pago con diferentes alternativas a los usuarios.