El Tribunal Administrativo de Casanare confirmó la nulidad de la licencia de construcción otorgada para el proyecto del Frigorífico Frontino en Yopal, ratificando la sentencia emitida en mayo de 2024 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal.
La decisión se fundamentó en que el predio, ubicado en la vereda La Niata, está clasificado como suelo de producción agropecuaria, mientras que el proyecto requería un uso de suelo agroindustrial, lo que generaba una incompatibilidad según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente.
La licencia, otorgada en junio de 2018 a través de la Resolución No. 1002.202383 por la Oficina de Planeación de Yopal, fue impugnada por el exconcejal Oromairo Avella Ballesteros. La demanda argumentaba que el POT de Yopal no permitía nuevas plantas de beneficio animal sin estudios técnicos previos y que la autorización violaba las normativas ambientales al no respetar las áreas designadas para equipamientos de alto impacto, como las plantas de beneficio animal.
Además, se identificaron faltas en los planos de la red vial y perfiles viales del proyecto, lo que comprometía las vías de acceso necesarias. El aspecto ambiental también fue clave en el fallo, ya que la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia) no había otorgado los permisos ambientales requeridos para el funcionamiento del frigorífico. La ausencia de estos permisos resultó determinante en la decisión judicial.
El fallo, contenido en un documento de 16 folios, concluyó con la anulación definitiva de la Resolución No. 1002.202383, lo que representa un revés para el empresario Julián Renato Parra Gómez y su padre, Reinaldo Parra.