Atendiendo recomendaciones de las autoridades tras un Consejo Extraordinario de Seguridad, en las cuales se evidencia que el día 20 de febrero de 2014 se pueden presentar alteraciones al orden público y la seguridad ciudadana, el alcalde (e) de Yopal, Carlos Alberto López Pinzón, promulgó el Decreto No. 018 de 2014, por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público ciudadano en el Municipio.
En virtud de la mencionada norma se prohíbe la circulación de vehículos que transporten trasteos, escombros, cilindros de gas y madera, desde las 23:59 horas del 19 de febrero de 2014, hasta las 23:59 horas del día 20 de febrero de 2014.
De igual manera, se prohíbe en el Municipio de Yopal la circulación de motocicletas con parrillero, desde las 23:59 horas del 19 de febrero de 2014, hasta las 23:59 horas del día 20 de febrero de 2014.
Las personas que sean sorprendidas incumpliendo alguna de estas disposiciones, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la Ordenanza 015 de 2006, que consisten en la imposición de multa de cinco (05) a veinte (20) salarios diarios mínimos vigentes. Código Nacional de Policía y en especial las disposiciones consagradas en el artículo 131 literal C del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), el cual establece multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, por transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
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