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Alcaldía de Yopal abre puerta para legalización de asentamientos humanos

 La Alcaldía de Yopal dio inicio a la verificación del cumplimiento de las normas exigidas en el marco de la ley 2044 de 2020, para establecer la factibilidad de legalizar los asentamientos de desarrollo incompleto.

Actualmente la Oficina Asesora de Planeación, caracterizó 66 asentamientos de desarrollo incompleto en zonas rurales y urbanas de la capital casanareña, donde existen hogares y familias que pueden verse beneficiados con este proceso.

De acuerdo a la Ley 2044 de 2020, que tiene como objetivo sanear de manera definitiva la propiedad de los asentamientos humanos ilegales, consolidados y precarios en bienes baldíos urbanos; el estudio adelantado se convertiría en el primer paso para iniciar la verificación del cumplimiento de las normas exigidas en el marco de la ley para establecer la factibilidad de legalizar.

La Oficina Asesora de Planeación ya tiene identificados ocho asentamientos dentro del perímetro urbano de Yopal; en el corregimiento de El Morro determinaron dos y en el corregimiento de La Niata cinco, con los que esta dependencia de la Administración Municipal iniciará el estudio de viabilidad para legalizar dichos desarrollos humanos ilegales.

La urbanización de desarrollo incompleto Brisas del Usívar, recibió este viernes al equipo de trabajo de la Oficina Asesora de Planeación, quien socializó con los pobladores del sector los lineamientos para el proceso de legalización de los predios. Allí realizaron el acta de inicio y llevaron a cabo el levantamiento topográfico y planimetría urbana, para definir el polígono del sector.

El presidente de Brisas del Usívar, Pedro Giral Palacios, agradeció a la Administración Municipal por ser tenido en cuenta, debido a que llevan cerca de 17 años sin poder llevar a cabo este proceso, “se ha dado una luz verde en el tema de legalización y vamos a trabajar de la mano con la Alcaldía a ver hasta donde llegamos. La idea es darle final y como comunidad haremos el acompañamiento a este importante proceso”, agregó. 

La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, Sonia Ruiz, expresó que han aprovechado las herramientas que les brindó el Concejo Municipal que fueron solicitadas por parte del alcalde, Luis Eduardo Castro, teniendo en cuenta que desde su Plan de Desarrollo está estipulado realizar todo el proceso de legalidad de predios que hasta la fecha no cuentan con la titularidad.

“La idea de este proceso es que los predios puedan ser intervenidos con obras por parte de la Administración Municipal o Departamental en cuanto temas de ampliación de redes de servicios públicos y todos aquellos que requieren las familias que habitan estos sectores”.

Dentro de los mecanismos creados para el proceso de legalización, se encuentra: La transformación de bienes baldíos urbanos en bienes de uso público; Declaratoria de espacio público; La cesión a título gratuito y la enajenación directa de bienes fiscales.

 El Procedimiento

El proceso de legalización de asentamientos humanos de origen ilegal, es el medio con el que cuenta la Administración Municipal de Yopal para reconocer la existencia de asentamientos consolidados y precarios, para lo que se aprueban planos urbanísticos, se regularizan los usos de suelo y se expide la reglamentación urbanística.

El proceso inicia con un oficio por parte de la Administración Municipal, del mismo modo se debe realizar solicitud escrita; una por cuenta de la comunidad y otra por el promotor de la urbanización, dirigidas a la Oficina Asesora de Planeación.  

Una vez realizado este procedimiento, profesionales de la Oficina de Planeación arriban al lugar para verificar la existencia del asentamiento, allí identifican áreas y el grado de consolidación, si es precario o consolidado.

Hecho lo anterior, se determina la legalización del proceso, es decir, si es viable legalizar o no.

El proceso culminará con la expedición de una resolución por parte de la autoridad competente en la cual se determine si se legaliza o no el asentamiento humano.

Para resoluciones viables contendrán, reconocimiento oficial del asentamiento; Aprobación de los planos correspondientes y reglamentación respectiva a acciones de mejoramiento barrial (barrio).

Documentos requeridos para los asentamientos viables

Matrícula inmobiliaria del predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización, no mayor a tres meses de antigüedad.

Plano de loteo e identificación del predio o predios incluyendo sus linderos junto con las carteras de campo y hojas de cálculo, en la escala que determine la Oficina de Planeación Municipal, estos planos deberán cumplir con los requerimientos técnicos e incluirá, entre otros aspectos, la delimitación del espacio público que se constituirá a favor del respectivo municipio, la regularización urbanística propuesta que establezca las obligaciones y compromisos de las partes, sin que puedan ser modificadas posteriormente en el plan de levantamiento de loteo por parte de la comunidad.

Fotocopias de las escrituras o promesas de compraventa de los predios que hacen parte del proceso de legalización.

Acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización firmada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la legalización.

Fecha de formación del asentamiento humano. Mínimo 10 años.

Se solicita a la comunidad, representantes de la misma, o promotor, un inventario de los predios y propietarios del sector a legalizar.

Vinculación del propietario o urbanizador al proceso de legalización.

Cuando la solicitud haya sido realizada por parte de la comunidad, se deberá vincular de manera oficial al o los urbanizadores del sector.



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