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Lucha jurídica de Yopal contra Asobancaria vuelve al Consejo de estado

 La tarifa de 20 por mil para el sector financiero vuelve al escenario jurídico, luego de que la Corte Constitucional dejara sin efectos la decisión que la había anulado y ordenara al Consejo de Estado estudiar nuevamente el caso.

La Corte Constitucional respaldó a Yopal en la defensa de su autonomía tributaria. Mediante la Sentencia SU-047 de 2026, la Sala Plena dejó sin efectos el fallo del Consejo de Estado que había anulado parcialmente la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) establecida por el municipio para algunas actividades del sector financiero.

La controversia se originó en el Acuerdo 022 de 2021, mediante el cual el Concejo Municipal estableció una tarifa de 20 por mil para bancos comerciales y demás entidades financieras. El Consejo de Estado había considerado que Yopal debía aplicar la tarifa vigente en Bogotá, que era de 14 por mil.

Ahora, la Corte Constitucional determinó que esa interpretación fue irrazonable, al considerar que el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 no obliga a las ciudades capitales a copiar automáticamente la tarifa establecida por Bogotá. La Corte señaló que las ciudades pueden definir sus tarifas teniendo en cuenta sus propias realidades tributarias, dentro del marco de la Constitución y la ley.

Además, la Corte encontró que el Consejo de Estado no valoró de manera integral las pruebas presentadas por Yopal sobre su realidad tributaria, por lo que ordenó que el caso sea estudiado nuevamente teniendo en cuenta todos estos elementos.

Es importante precisar que la Corte Constitucional no declaró definitivamente válida la tarifa de 20 por mil. La decisión dejó sin efectos el fallo que la había anulado y ordenó al Consejo de Estado emitir una nueva sentencia, aplicando los criterios constitucionales establecidos en la SU-047 de 2026.

La decisión también cobijó al Distrito de Santiago de Cali, que enfrentaba una controversia similar por la tarifa del ICA para el sector financiero. En 2022, Cali había establecido una tarifa de 23 por mil para actividades como bancos comerciales, banca de segundo piso, leasing financiero y factoring. Sin embargo, el Consejo de Estado había dejado sin efectos esa tarifa al considerar que Cali debía aplicar el 14 por mil vigente en Bogotá.

Para Yopal, el mensaje es claro: la ciudad tiene derecho a que sus decisiones tributarias sean analizadas a partir de su propia realidad económica y no simplemente comparándolas con las decisiones adoptadas por Bogotá.

Ahora será el Consejo de Estado el encargado de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el caso, siguiendo los criterios fijados por la Corte Constitucional.




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