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Tribunal Superior de Yopal ratificó sentencia condenatoria contra alcalde preso de Yopal JJ Torres

Tribunal Superior de Yopal ratificó sentencia condenatoria contra alcalde preso de Yopal JJ Torres
El Tribunal Superior de Yopal en decisión de segunda instancia ratificó la sentencia condenatoria por el delito de Urbanización ilegal contra el alcalde preso de Yopal, Jhon Jairo Torres.

En primera instancia el Juez Tercero Penal del Circuito de Yopal había condenado a Torres a 45 meses de prisión y a una multa de 8.374 salarios mínimos legales vigentes equivalentes a $6 mil 100 millones de pesos, pero el Tribunal Superior le rebajo a 24 meses de prisión y el pago de 500 salarios mínimos legales mensuales, al resolver la apelación de sentencia en el proceso por Urbanización ilegal.

La audiencia se cumplió con la asistencia virtual desde la cárcel “La Picota” de Bogotá de Jhon Jairo Torres, la Fiscalía 21 de la Dirección Nacional Especializada contra la corrupción, un defensor de Oficio de la Defensoría del Pueblo y la Procuradora Judicial.

A Torres lo asistió un Defensor de Oficio en razón a que su apoderado Isnardo Gómez Urquijo había renunciado al caso. JJ Torres quien físicamente apareció mucho más delgado, mostró un estado de ánimo menos altivo que el acostumbrado.

El magistrado Jairo Armando González al término de la lectura de la decisión explicó que la rebaja se dio por solicitud de la defensa, con el sustento jurídico de que Jhon Jairo Torres aceptó los cargos desde la primera audiencia cumplida el 15 de octubre de 2015.

La defensa de Torres anunció que presentará el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que el fallo del Tribunal aún no queda en firme. La casación debe ser interpuesta antes de 5 días, y antes de 30 días debe presentar una demanda, proceso que tardaría al menos tres meses más en resolverse, por lo que según algunos juristas hasta que no se decida ese tema Jhon Jairo Torres seguirá siendo Alcalde de Yopal, aunque siga retenido.

Interpretaciones

El abogado Yecid Beltrán Sáenz sobre el caso citó la ley 136 de 1994, artículo 104, causales de destitución. Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 1551 de 2012. “Una vez en firme la sentencia penal proferida en contra del alcalde, aun habiéndose decretado a su favor cualquier beneficio, el juez la comunicará al Presidente de la República, tratándose de Alcaldes Distritales, y a los Gobernadores en los demás casos, con el fin de ordenar la destitución y proceder conforme a lo dispuesto para la falta absoluta del Alcalde”.

Beltrán, consideró que “la Corte Suprema de Justicia no admitiría el recurso de casación debido a las causales, ya que hubo aceptación de los cargos y las causales tienen que ver con las pruebas”.

“Jhon Jairo Torres no tiene medida aseguramiento por este delito de Urbanización ilegal, sino que permanece detenido por un proceso de lavado de activos”, señaló.

Para otros abogados consultados se debe esperar la casación, con el argumento de que “la presunción de inocencia va hasta que la decisión haga tránsito a cosa juzgada y el órgano de cierre es la Corte Suprema de Justicia, sala de casación penal”, opinaron.

Gabriel Barreto, por su parte coincidió en que aún falta la casación y de ser aceptada interrumpe el cumplimiento de la sentencia.


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