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Reglamentado uso de publicidad política en Yopal

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 0
Reglamentado uso de publicidad política en Yopal
Mediante el Decreto No. 134 de 2015, la Administración Municipal reglamentó el uso de publicidad política electoral para Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, Movimientos Sociales, Grupos Significativos de Ciudadanos y Candidatos a cargos de elección popular, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral para las elecciones del próximo 25 de octubre.

El Decreto regula el uso y la distribución de la publicidad política, teniendo en cuenta que el Alcalde y el Registrador Municipal deben reglamentar la forma, lugares y condiciones para la fijación de pendones, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral. Así mismo, limita el número de estos elementos publicitarios de manera equitativa, para no generar contaminación visual y/o auditiva.

Se dispuso que cada Partido o Movimiento Político con Personería Jurídica, Movimiento Social o Grupo Significativo de Ciudadanos, tendrá derecho a un máximo de treinta (30) cuñas radiales diarias en las emisoras del municipio de Yopal, las cuales podrán ser contratadas en una o varias emisoras, sin exceder el total permitido, y las no emitidas en un día determinado no podrán acumularse para ser emitidas otro día.

De igual forma, se autorizó que cada Partido o Movimiento Político con Personería Jurídica, Movimiento Social o Grupo Significativo de Ciudadanos, tendrá derecho a un máximo de seis (06) publicaciones escritas o avisos hasta del tamaño de una página en cada edición, como también tendrán derecho a ocho (08) vallas publicitarias en la ciudad, con un área máxima de cuarenta y ocho (48) metros cuadrados cada una y sin utilizar pintura reflectiva.

Cada Partido o Movimiento Político con Personería Jurídica, Movimiento Social o Grupo Significativo de Ciudadanos, tendrá derecho a un máximo de ocho (08) murales políticos, cuya pintada debe ser autorizada previamente por el IDURY y deberá ser borrado dentro de los ocho (08) días calendario, siguientes a las elecciones. También tendrán derecho a un máximo de ocho (08) pasacalles, los cuales no deberán sobrepasar los cincuenta (50) centímetros de ancho y su ubicación deberá ser autorizada por el IDURY.

Se prohíbe la colocación de afiches, carteles y pendones de carácter político en árboles, postes de energía, de teléfonos, parques, edificios de entidades públicas, y en general en todo tipo de bien de uso público. Los afiches, carteles y pendones instalados deberán ser retirados dentro de los ocho (08) días calendario, después de realizada la contienda electoral.

De igual manera, se prohíbe la publicidad política por medio del sistema de altoparlante, perifoneo móvil, parlantes o amplificaciones móviles en la jurisdicción del municipio de Yopal. Las sedes de campañas políticas que posean altoparlantes deben mantenerlos dentro de la misma, con un nivel de sonido máximo de 45 decibeles.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (03) meses anteriores a la realización de la elección.

Cabe mencionar que en los lugares históricos, edificios o sedes de Entidades Públicas del orden Nacional, Departamental o Municipal, Templos, Hospitales y Puestos de Salud y edificaciones de consideración arquitectónica entre otras, no se pueden ubicar ninguna tipo de publicidad. Tampoco se puede ubicar publicidad política en los separadores, glorietas, parques, plazas, zonas verdes, antejardines y similares. La solicitud para la ubicación de vallas con publicidad política debe ser dirigida al IDURY.

Por otra parte quien no cumpla con lo estipulado y la reglamentación incurrirá en Multas de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la ley 140 de 1997 el cual establece una multa por valor de uno y medio (1.1/2) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes las cuales serán impuestas por el Alcalde e ingresarán al Fisco Municipal.


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