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Reglamentada en Yopal publicidad política electoral para elecciones a Presidencia de la República

Reglamentada en Yopal publicidad política electoral para elecciones a Presidencia de la República
A través del Decreto 065 de 2018, el Alcalde de Yopal, Leonardo Puentes Vargas, adoptó normas reglamentarias sobre publicidad política electoral para las elecciones a la presidencia de la república del año 2018 el próximo domingo 27 de mayo.

El decreto reglamenta la publicidad en cuanto al número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas, vallas publicitarias o de publicidad visual exterior, perifoneo, fijación de carteles, pasacalles, pancartas, pendones, banderolas y afiches que contengan propaganda electoral y otros elementos de carácter político, a las que tienen derecho los partidos y movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos para las elecciones.

Con respecto a las sedes de candidatos, partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, se prohíbe la ubicación en áreas que constituyan espacios públicos, de conformidad con las normas municipales, con fundamento en la Ley 9 de 1989 y las Normas que la modifiquen o sustituyan y dentro de un perímetro de cien metros de distancia de la Gobernación del Departamento, Alcaldía Municipal, el Palacio de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General y Departamental, el Concejo Municipal, la Asamblea Departamental, Clínicas, Hospitales y Centros de Salud, Sedes diplomáticas (Consulado, ACNUR entre otras), los Organismos de Seguridad del Estado (Departamento de Policía, Estación de Policía, Ejército, Fuerza Aérea, CTI y Migración Colombia) y los edificios o sedes de Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental o Municipal.

Durante la campaña a elecciones presidenciales, no se podrá autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.

De igual forma se prohíbe en todo el territorio del Municipio de Yopal, la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 18:00 horas del día 26 de mayo de 2018 hasta las 06:00 horas del día 28 de mayo de 2018. En caso de incumplimiento de esta disposición se aplicarán las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016.

Otra medida es la prohibición en el Municipio de Yopal, de la circulación de automotores que transporten trasteos, escombros, material de río, cilindros de gas y madera, a partir de las 18:00 horas del día 26 de mayo de 2018 hasta las 06:00 horas del día 28 de mayo de 2018.

En caso de incumplimiento de esta disposición se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 131 literal C del código nacional de tránsito (Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010), el cual establece multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización del vehículo por transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.


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