En la zona afectada los cultivos de arroz han incursionado desde hace 3 años y según comentan sus pobladores es la primera vez que se presenta una afectación de este tipo.
Según la comunidad del sector la muerte de los peces se habría presentado por las fumigaciones realizadas por los arrendatarios del predio Remache 2 quienes se encuentran implementando técnicas de fumigación aérea de los cultivos en esta zona hace aproximadamente 5 días, por lo que se programó la vista de inspección técnica al área afectada.
En el recorrido realizado por el caño El Orocio donde se presentó la afectación se pudo evidenciar peces muertos con tallas entre 5 y 90 cm, de especies como cuchilla, bagre, bocachico, guabina, payara; algunos de ellos con peso de hasta 2 arrobas.
Con el fin de determinar las posibles afectaciones, funcionarios de Corporinoquia tomaron muestras aguas arriba y aguas abajo para analizar los parámetros físico-químicos correspondientes a sólidos suspendidos totales, DQO, grasas y aceites, pH, oxígeno disuelto, DBO5, conductividad, fenoles y cloruros; y determinar la posible presencia de químicos o contaminación del afluente.
De acuerdo con la información recolectada en la comunidad aledaña las hipótesis que explicarían el hecho son la presunta contaminación por agroquímicos, la transición de fuertes lluvias presentadas en las últimas horas, la falta de flujo constante del caño que reduce los niveles de oxígeno presente en el agua y la sedimentación en el fondo del caño. Lo que se esclarecerá una vez se entreguen los resultados de laboratorio de las muestras de agua tomadas.
En la actualidad las arroceras aledañas a la afectación no cuentan con permisos ambientales por lo cual Corporinoquia entrará a establecer sus responsabilidades en la mortandad en el sentido de identificar hacia donde están enviando las escorrentías de sus canales, ya que estos pueden ser dirigidos hacía el río Pauto y el caño El Orocio y se tomarán las medidas pertinentes.
El pasado 14 de abril de 2015 Corporinoquia impuso medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de las actividades de tala rasa con maquinaria pesada (buldócer y motoniveladora) para la construcción de una pista de fumigación ya que no han allegado la documentación concerniente a los permisos ambientales necesarios para el desarrollo de esta actividad en el predio conocido en la zona como Remache 2, medida preventiva que no se ha cumplido por parte de los productores y que se constituye en agravante dentro del proceso de investigación.
Desde la incursión de los cultivos de arroz en el sector, los propietarios de los predios vienen realizando actividades de arrendamiento para implementación de cultivos motivando el acelerado desarrollo de este sector productivo.
Por tal razón, Corporinoquia hace un llamado de atención a la comunidad en general para que tenga en cuenta que tanto los dueños de los predios como los arrendatarios tienen responsabilidad en las posibles afectaciones ambientales (Decreto 1449 de 1977) que se generen por desconocimiento o por la no implementación de planes de manejo ambiental según lo estipulado en el la Resolución 1130 de 2011 y 1571 de 2013 en donde se regulan los criterios regionales para el desarrollo de proyectos forestales, agrícolas y agroindustriales de la Corporación.