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Según el ICA la vacunación es la mejor forma de proteger la sanidad animal

La vacunación es una herramienta efectiva para el control de enfermedades en la especie humana y animal. Los países desarrollados mediante una rigurosa aplicación de programas de vacunación, han conseguido minimizar la incidencia o incluso erradicar enfermedades altamente contagiosas y que afectan la economía de los productores y el comercio entre los países. Colombia por su parte a través del ICA, ha logrado importantes avances en el control de las enfermedades en los animales con los programas de vacunación, certificado por La Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE.

Por tanto, la vacunación ayuda en gran medida a reducir las enfermedades y la mortalidad en los predios dedicados a la producción animal, y a construir patrimonio y bienestar a los ganaderos a través de las ventas de los productos y subproductos de origen animal.

En Colombia el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es la entidad encargada de proteger y mantener la sanidad animal y generar estrategias de vacunación, por esta razón, desarrolla y coordina las campañas y programas de control, vigilancia y erradicación, que permitan mantener al país libre de enfermedades mediante el establecimiento de indicadores de impacto y de mejoramiento del estatus sanitario y fitosanitario. También, realiza acciones preventivas en forma conjunta con los productores, importadores, exportadores y otras autoridades, para proteger la producción animal de enfermedades y otros organismos dañinos que puedan afectarla.

Las enfermedades que han sido declaradas de control oficial en Colombia y para las cuáles se debe vacunar obligatoriamente son: Fiebre Aftosa, Brucelosis bovina, Rabia silvestre, Enfermedad de Newcastle, Encefalitis equina venezolana, Peste Porcina Clásica y Estomatitis vesicular.

Fiebre Aftosa

La Ley 395 de 1997, que declaró de “interés social nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa” y estableció nuevas fuentes para la financiación, y consolidación de la estructura del programa en el sector privado como apoyo del sector oficial.

La Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, en 2009 certificó a Colombia como país libre de Fiebre Aftosa con vacunación, como producto de los planes de vacunación que la entidad viene desarrollando hace más de 40 años en todo el territorio nacional.

Las únicas zonas del país que son libres de fiebre aftosa sin vacunación son: el archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, y la zona Nor-occidente del departamento de Chocó. (Acandí, Unguía, Rio Sucio, Juradó, Bahía Solano y El Darién).

El Programa Nacional de Fiebre Aftosa tiene establecido que la vacunación se realice en forma obligatoria, cíclica y masiva en todos los animales de las especies bovina y bufalina, independientemente de su edad.

De acuerdo a la Ley 395/95, la vacunación se realiza en dos ciclos anuales, autorizados por resolución de la Gerencia General del ICA, los cuales se realizan en los meses de mayo - junio y noviembre - diciembre respectivamente, cada uno con una duración de 45 días.

Estructura del programa nacional

El programa Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa es dirigido por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, entidad descentralizada adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el cual mantiene permanente coordinación e interacción, así como con el sector privado, principalmente representado por la Federación Colombiana de Ganaderos – Fondo Nacional del Ganado FEDEGAN-FNG y las Organizaciones Gremiales Ganaderas a nivel regional, de acuerdo a lo establecido en la Ley 395 de 1997.

Según el ICA la vacunación es la mejor forma de proteger la sanidad animal


















En cada ciclo el ICA:

• Autoriza a una de las organizaciones ganaderas ejecutoras antes de comenzar el ciclo, sobre la base de visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones arriba señaladas.
• Coordina con FEDEGAN, reuniones semanales de seguimiento a nivel local y regional con sus respectivas actas, en las cuales las Organizaciones Ganaderas Ejecutoras entregan al ICA informes parciales del avance del ciclo y copias de los RUV expedidos.
• Da recomendaciones para ajustes o mejoras en el desarrollo del ciclo de vacunación en la zona para lograr las metas del programa.
• Supervisa y registra la remisión de biológico desde los laboratorios productores a los distribuidores a nivel regional y local, para lo cual se elaboran actas.
• Supervisa la conservación, aplicación y registro de la vacuna.
• Una vez finalizado el ciclo, con base en las reuniones regionales y en una reunión final nacional de evaluación, el ICA y FEDEGAN revisan aspectos técnicos, operativos y logísticos del ciclo para mejora del programa.
• En cada ciclo, la vacunación es ejecutada por más de 2.000 funcionarios entre programadores y vacunadores contratados por las Organizaciones Ganaderas Ejecutoras y UMATAs autorizadas por el ICA en todo el país.
• Los porcentajes de vacunación en el país se han incrementado a partir de 1.997, año en que el gremio ganadero a través de FEDEGAN-FNG inició su participación como ejecutor de las campañas de vacunación del Programa de erradicación.
• El control oficial de calidad es efectuado por el ICA en el Laboratorio Nacional de Insumos Pecuarios – LANIP.

Avance del programa de Fiebre Aftosa en Colombia:

El país ha mantenido el estatus de país libre de Fiebre Aftosa con vacunación obtenido en 2009.

Las zonas libres sin vacunación el nor-occidente del departamento de Chocó y el Archipiélago de San Andrés y Providencia, corresponden a un 1,5% del territorio nacional y un 0,22% de la población bovina.

Las zonas libres con vacunación certificadas en 2001, 2003, 2005, 2007 y 2009, corresponden a un 96,84% del territorio nacional albergando el 95,94% de la población bovina colombiana.

Según el ICA la vacunación es la mejor forma de proteger la sanidad animal

Datos de interés

• 609 ganaderos han sido sancionados por el ICA por no acatar la disposición que ordena la vacunación obligatoria y la cual permite preservar el estatus sanitario alcanzado por el país.
• En el momento hay más de 2.797 procesos en curso para igual número de ganaderos que han incumplido con esta obligación.
• La Resolución 001 del 4 de diciembre de 1998 establece los criterios de imposición de multas en salario mínimo legal mensual vigente, y según el número de animales del predio que no haya vacunado.


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