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Plazo hasta el 10 de junio para declarar condición de víctimas del conflicto armado

Plazo hasta el 10 de junio para declarar condición de víctimas del conflicto armado
Las víctimas del conflicto armado, desplazados, familiares de desaparecidos, familiares de asesinados por conflicto armado, amenazados por grupos al margen de la ley y demás hechos de violaciones a los derechos en el marco del conflicto armado, entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011 (día de promulgación de la Ley 1448/2011) tienen plazo hasta el próximo miércoles para declarar su condición de víctimas.

Es decir que solo hasta el 10 de Junio de 2015 se recepcionarán las declaraciones por hechos victimizantes.

Las personas que hayan sufrido un hecho victimizante después del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años a partir de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.

Las víctimas de hechos anteriores al 1 de enero de 1985, aunque no son cobijadas por el proceso de reparación individual contemplado en la ley, también tienen derecho a la verdad, a medidas de reparación simbólica y a recibir las garantías de no repetición previstas en la Ley 1448 de 2011, como parte del conglomerado social.

Quienes crean ser víctimas del conflicto armado pueden realizar las respectivas declaraciones ante las Personerías Municipales, las Oficinas de las Unidades de Víctimas de cada ciudad capital o ante la Defensoría del Pueblo.


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