De acuerdo con el Decreto del Ministerio de Defensa Nacional No. 0155 del 2016 que ordenó la suspensión del porte de armas en todo el país, desde el 01 de febrero al 31 de diciembre del 2016, y en el entendido que hay unas excepciones, las unidades militares podrán otorgar permisos especiales haciendo un análisis de la situación de riesgo que presente cada persona, informó el coronel Marco Andrés Rodríguez, Comandante de la Brigada XVI del Ejército.
Según el Coronel, en la Decimosexta Brigada esta semana están organizando la parte logística para poder expedir los permisos que sean otorgados.
La documentación que el interesado debe reunir y llevar a dicha guarnición militar es: solicitud dirigida al Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Brigada XVI, Coronel Edison González Jaimes, fotocopia de la cédula de ciudadanía, fotocopia del salvoconducto vigente y, si hace parte de un gremio, carta de presentación o de referencia.
El Coronel Rodríguez aclaró que el permiso puede solicitarlo toda persona que crea que requiere un permiso especial para portar el armamento, pero que la aprobación de dicho permiso está sujeta al análisis de un Comité integrado por el Comandante la Brigada, el Segundo Comandante de la Brigada, el Oficial de inteligencia, el Oficial de contrainteligencia y el Suboficial del Departamento de Control y Comercio de Armas. Además, una vez se haga el comité de evaluación deberá obtener el visto bueno del comandante de la octava División.
“Los permisos que se otorguen en la Brigada XVI son para moverse en los 19 municipios de Casanare y en dos de Boyacá: Pisba y Paya”, agregó.
Finalmente, el Coronel Rodríguez aclaró que para la tenencia de armas en las casas o fincas no se requiere permiso, solamente deben tener el salvoconducto para tenencia. El permiso especial es para poder portarlas, y debe solicitarse uno por arma.