La sección primera de sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado en fallo del 29 de marzo de 2016 se pronunció sobre la admisión de la demanda que a través del medio de control de nulidad promueve la estatal petrolera Ecopetrol, contra el Acuerdo No. 006 del 10 de marzo de 2014, expedido por el Concejo Municipal de Tauramena, “por el cual se hace efectiva la decisión tomada por la ciudadanía en la consulta popular realizada el 15 de diciembre de 2013 en el Municipio de Tauramena”.
Dicho acuerdo adoptó la decisión soberana de los ciudadanos del municipio mediante Consulta Popular, de oponerse a las actividades de exploración sísmica, producción y transporte de hidrocarburos, en las veredas San José, Monserrate Alto, La Vega, Guafal del Caja, Bendiciones, Visinaca, Lagunitas, Aguamaco, Zambo, Oso y Jaguito, donde se ubica la zona de recarga hídrica del municipio de Tauramena.
En dichas veredas Ecopetrol, tenía previsto adelantar un ambicioso proyecto petrolero, que se frustró por la voluntad popular de preservar las fuentes hídricas.
Ecopetrol invocó como fundamento para interponer la demanda ante el Consejo de Estado, el artículo 197 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, que prohibió a los jueces administrativos tramitar y decidir demandas de nulidad contra actos administrativos de carácter general.
El Consejo de Estado resolvió remitir por competencia, el proceso a la Oficina de Reparto de la ciudad de Yopal para que sea repartida entre los juzgados administrativos de este Distrito Judicial.
Según el alto tribunal, la competencia para conocer sobre la demanda de nulidad presentada contra el Acuerdo No. 006 del 10 de marzo de 2014 expedido por el Concejo Municipal de Tauramena es de los juzgados administrativos, en este caso de los Juzgados Administrativos de Yopal.
VEA AQUÍ Acuerdo 006 29 marzo 2014 Concejo Tauramena