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Operaciones petroleras de Ecopetrol en zona de recarga hídrica de Tauramena revivirán por fallo de Juez de Yopal

Operaciones petroleras de Ecopetrol en zona de recarga hídrica de Tauramena revivirán por fallo de Juez de Yopal
La decisión en 2013 de centenares de taurameneros de vetar la explotación de hidrocarburos mediante una Consulta Popular, se ve vulnerada con la decisión del Juzgado Primero Administrativo de Yopal que anuló esta semana el acuerdo del Concejo Municipal de Tauramena del 10 de marzo de 2014, que materializó la prohibición, al prosperar una demanda de Ecopetrol en contra de la decisión.

“Aunque el fallo en primera instancia podrá ser apelado, es un pésimo precedente frente al respeto a las decisiones de la comunidad expresadas en las urnas, cuando el No fue contundente frente a la exploración y explotación petrolera en la zona de recarga hídrica del municipio”, señalaron voceros de la comunidad en esa población.

La Consulta realizada el 15 de diciembre de 2013 preguntaba: ¿Está usted de acuerdo con que se ejecuten actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria, producción y transporte de hidrocarburos en las veredas de San José Monserrate Alto, Monserrate La Vega, Guata del Caja, Bendiciones, Visinaca, Lagunitas, Aguamaco, Zambo, Oso y Jaguito, donde se ubica la zona de recarga hídrica del municipio de Tauramena?

El Juzgado Primero Administrativo de Yopal falló a favor de la estatal petrolera y anuló el acuerdo del Concejo.
Operaciones petroleras de Ecopetrol en zona de recarga hídrica de Tauramena revivirán por fallo de Juez de Yopal
El Juez Roberto Vega Barrera basó la sentencia en el reciente fallo de la Corte Constitucional que dijo que, a través de la Consultas Populares no se pueden vetar las actividades extractivas y le quitó el poder de veto a los entes territoriales.

Para el juzgado "no existe mandato legal que faculte al Concejo a restringir de manera temporal o definitiva la explotación de recursos petroleros en zonas de su territorio”.

Argumentó el Juez de Yopal que la Constitución establece en el artículo 344 que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, señalando que la Carta Política autoriza a gobernadores y alcaldes a realizar consultas que cumplan con ciertos requisitos, pero establece la nulidad porque los entes territoriales carecen de competencia para disponer sobre la materia: "esto es, limitar o excluir de su territorio zonas de explotación petrolera, dado el interés nacional que reviste la explotación del recurso".

El juez aclaró en el documento, que la consulta popular por ser una manifestación de la voluntad del pueblo, se debería materializar en un cuerpo normativo de carácter obligatorio y, por lo tanto, puede ser objeto de control judicial a través de otros medios.

Fuentes de la Empresa en Casanare aseguraron “nosotros como empresa no tenemos previsto nada nuevo en Tauramena”, a pocas horas que se conociera la decisión judicial.

FALLO NULIDAD ACUERDO CONSULTA POPULAR TAURAMENA - ECOPETROL


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