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IFC demandó contrato con abogados pereiranos para recuperar cartera del Fondo Casanare - ICETEX

IFC demandó contrato con abogados pereiranos para recuperar cartera del Fondo Casanare - ICETEX
El Instituto Financiero de Casanare (IFC), a través del apoderado judicial externo Jorge Armando Álvarez Mariño, demandó ante el Tribunal Administrativo de Casanare el contrato estatal N° 227 celebrado el 30 de octubre de 2015 entre la administración de Marco Tulio Ruíz y la empresa Reaserfin LTDA.

Dicha transacción tiene por objeto “Contratar los servicios profesionales especializados para el inventario, depuración, organización y cobro de cartera correspondiente al inventario liquidado entre el departamento de Casanare y el Icetex, para la financiación del fondo de educación superior del departamento de Casanare – Fesca- adscrito al Instituto Financiero de Casanare I.F.C.

En la demanda se solicita la nulidad absoluta del contrato, vincular como tercero por tener interés en el resultado de este proceso a la Sociedad Recuperaciones, Asesorías y Servicios Financieros Limitada (Reaserfin LTDA), y al departamento de Casanare, teniendo en cuenta que los recursos con los que se pagarían las actividades contractuales provienen de la Entidad Territorial. Dentro de las pretensiones igualmente está que se termine y liquide dicho contrato.

Abogados consultados por este medio cuestionaron el cobro del 20% de lo recaudado, “o sea esos señores se sientan a esperar y de lo que la gente pague se embolsillan el 20% si mover un dedo”, afirmó un jurista.

Igualmente advirtieron que afectan capital y colocaron como ejemplo “Es como si un banco le paga a los abogados el 20% de lo recaudado incluido capital. A la vuelta de 3 años el dueño del capital será el abogado. Resaltaron que son recursos de regalías.

Según se conoció, los abogados pereiranos contratados por Marco Tulio Ruíz, son arrogantes “creen que aquí aún andamos con taparrabos y amedrentan a los funcionarios del IFC”, trascendió.

Argumentos

La demanda argumenta falta de capacidad y competencia, ya que el contrato 227 de 2015, se celebró sin contar con autorización expresa y escrita de la junta administradora.

Violación del principio de planeación, pues el estudio previo incompleto permite afirmar que existe falta de planeación y como resultado nulidad del contrato.

Moralidad Administrativa, ya que reconoce al Contratista por concepto de honorarios el 20% sobre el valor de capital e intereses efectivamente recuperados y autoriza al contratista a recibir directamente el valor de los honorarios de manos de los deudores, situación que pone aún más en riesgo los recursos públicos, pues no tienen auditoría, ni control de la administración.

Se cuestiona que la firma Reaserfin recibirá honorarios por el simple hecho de administrar la información y se sustenta la entrega irregular a particulares de la gestión y manejo de recursos públicos.
IFC demandó contrato con abogados pereiranos para recuperar cartera del Fondo Casanare - ICETEX
Medida Cautelar

Además de la demanda se solicitó una medida cautelar de urgencia con el fin de evitar un perjuicio patrimonial al erario, suspendiendo inmediatamente la ejecución del contrato.

Además se pide al Tribunal Administrativo, autorizar al Instituto Financiero de Casanare (IFC), que adelante directamente las gestiones administrativas de inventario, depuración, organización y cobro de cartera correspondiente a lo adeudado al Fondo de Educación Superior del Departamento de Casanare - FESCA -, con el fin de que operen fenómenos como la prescripción y/o caducidad de las acciones judiciales frente a las obligaciones pendientes.

También que se ordene al contratista Reaserfin S.A.S. que entregue transitoriamente toda la documentación y títulos valores que tiene en su poder, claves y procedimiento de acceso al sistema de cartera.

En el evento de que el Tribunal no acceda a las medidas solicitadas, se le solicita que determine judicialmente el valor de los honorarios que el contratista debe recibir por la gestión realmente desempeñada, se señale al contratista Reaserfin las pautas que debe observar para ejecutar el contrato, con el fin de preservar los derechos de los deudores y blindar los recursos públicos. Y se ordene al contratista constituir una garantía pecuniaria proporcional a los recursos que están bajo su custodia representados en títulos valores y en actividades de recaudo.


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