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Tribunal se declaró no competente en demanda del IFC contra Reaserfin por recuperación de cartera

Tribunal se declaró no competente en demanda del IFC contra Reaserfin por recuperación de cartera
El Tribunal Administrativo de Casanare declaró la falta de competencia para conocer y resolver el asunto promovido por el Instituto Financiero de Casanare – IFC contra la Sociedad Recuperaciones, Asesorías y Servicios Financieros Limitada - REASERFIN Ltda. por el contrato para la recuperación de cartera del liquidado convenio Fondo Casanare – ICETEX.

Los Magistrados del Tribunal consideraron que, si bien el IFC es una entidad pública, conforme a su estructura, reglamento organizacional, naturaleza jurídica y al objeto de sus actividades, se constituye en una institución financiera que queda cobijada por la excepción enunciada en el Artículo 105 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, de no poder ser sometidos a conocimiento y resolución por parte de su Jurisdicción.

Esto en razón a que el proceso se refiere a la suscripción de un contrato de prestación de servicios cuyo objeto es contratar los servicios profesionales para inventario, depuración, organización y cobro de cartera, lo que quiere decir que corresponde al giro ordinario de negocios del IFC, tal como lo establece dicha excepción.

Así, el Tribunal remitió el expediente a la Oficina Judicial de la ciudad para que sea repartido entre los Jueces Civiles del Circuito. Y, también, consideró que si el Juez de Circuito a quien por reparto corresponda se declara incompetente para conocer del asunto, se provocará un conflicto negativo de competencias que deberá ser dirimido por la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Las pretensiones del proceso presentado por el IFC, a través de apoderado judicial, ante la secretaría del Tribunal el 25 de abril del año en curso, son que se declare la nulidad absoluta del contrato de prestación de servicios a tarifa No. 227 del 30 de octubre de 2015; se termine y se liquide en sede judicial el contrato, y que en caso de que se hubiera efectuado algún pago a favor del contratista se ordene su restitución.


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