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31 de marzo vence plazo para renovar Matrícula Mercantil

31 de marzo vence plazo para renovar Matrícula Mercantil
Por Nidia Yaneth Nossa Granados

La entidad gremial está promocionando la renovación de los registros delegados por el Estado, en especial mercantil, entidades sin ánimo de lucro (ESAL), proponentes (RUP) y nacional de turismo (RNT) antes del 31 de marzo de 2017.

La Cámara de Comercio de Casanare dispuso en la oficina de Yopal de 10 asesores. Cuatro por cada municipio en Villanueva, Aguazul y Paz de Ariporo. Tres en Tauramena y en Trinidad. En Monterrey y Maní, dos por cada población, que están atendiendo de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche. Así mismo, están efectuando visitas a los establecimientos de comercio. Y los sábados de 8:00 de la mañana a 12 del día hay servicio al público en el área de formalización.

Con los programas “brigadas de formalización” hacen presencia en Pore (8 de marzo) y San Luis de Palenque (9 de marzo) y con “Cámara al parque” en Yopal visitan el corregimiento de Tilodirán (8 de marzo) y la vereda La Guafilla (9 de marzo) de 9:00 de la mañana a 4:00 de la tarde.

Además de los anteriores mecanismos, también tienen el servicio de renovación a domicilio a través del móvil 3102787171 y el proceso por el portal web www.cccasanare.co renovación en línea.

La entidad gremial recordó que el artículo 33 del Código de Comercio dispone: “La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año.
El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro”.

Por otra parte, por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), están indicando las posibles sanciones establecidas en el artículo 37 del Código de Comercio: Artículo 37. Sanciones por ejercicio del comercio sin Registro Mercantil. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de 17 SMLV, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio, articulo 19 del Código de Comercio.

Según la Cámara de Comercio, renovar la matrícula mercantil oportunamente proporciona seguridad y confianza en los negocios y lo acredita ante los clientes como un comerciante legalmente constituido y cumplidor de sus deberes legales.

El Presidente de Confecámaras, Julián Domínguez Rivera, afirmó que “para facilitar el proceso de renovación las Cámaras de Comercio han desarrollado servicios tecnológicos de vanguardia que permiten a los empresarios cumplir con su responsabilidad de forma segura, desde cualquier parte del mundo y a cualquier hora del día. Es importante que no dejen pasar esta oportunidad de refrendar su tradición comercial y su estatus como formal, puesto que hacerlo dará tranquilidad a sus socios comerciales y clientes, lo cual es fundamental para el crecimiento de cualquier negocio”.


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