Por Nidia Yaneth Nossa Granados
Los nuevos prestadores de servicios turísticos que operen en Colombia deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT), ante las Cámaras de Comercio del país, a partir del primero de marzo de 2012, únicamente de manera virtual a través del portal http://rnt.rue.com.co/
Lo anterior, gracias a la Ley Antitrámites (Decreto 19 de 2012), que tiene el propósito de reducir trámites y costos para el sector turístico del país. Además el Estado busca la eficiencia, economía y buena fe, para brindar a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada, tanto en el orden nacional como en el internacional.
Los prestadores turísticos de Casanare, que tengan establecimiento, antes de iniciar actividades, deben inscribirse en la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción.
Según cifras del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, hasta la fecha hay inscritos en el Registro Nacional de Turismo 19.206 prestadores, en su gran mayoría establecimientos de alojamiento y hospedaje (8.851); seguidos por agencias de viajes y turismo (3.967); guías de turismo (1.810); y agencias de viajes operadoras (1.717).
El RUES, además del RNT, comprende las operaciones del Registro Mercantil, Registro Único de Proponentes, Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL); Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de juegos de suerte y azar; Registro Público de Veedurías Ciudadanas; Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia; y Registro de la Economía Solidaria.
Según el Decreto, el titular del RUES deberá renovarlo anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.