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General Torres Escalante involucrado en falsos positivos en Casanare podría quedar en libertad

 

La Sala de Apelación de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) exhortó al general en retiro a que ofrezca una verdad extraordinaria, exhaustiva y temprana para que acceda a una libertad condicionada mientras se resuelve su caso. Es el único general procesado en la justicia ordinaria por los mal llamados "falsos positivos''.


La Sala de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) exhortó al general en retiro Henry Torres Escalante a que haga aportes de verdad tempranos, extraordinarios y exhaustivos para ser beneficiado con la libertad condicionada.


El militar es investigado por su supuesta participación en dos asesinatos de civiles que no hacían parte del conflicto armado y fueron presentados como "bajas en combate" por el Ejército, mal llamados “falsos positivos”, ocurridos el 6 de marzo de 2007 en Aguazul, Casanare.


La defensa del general Torres Escalante solicitó a los magistrados, en diciembre del año pasado, revocar la medida de aseguramiento que hay en su contra asegurando que cumplían con los requisitos que la JEP impone para quienes se acogen. Sin embargo, esta jurisdicción le negó en ese momento el beneficio de la libertad, pues si bien cumplía con la mayoría de los parámetros legales, le faltaba uno: haber estado privado de la libertad mínimo cinco años.


A pesar de esto, el abogado del general (r ) Torres Escalante, Jaime Granados, apeló la decisión y en segunda instancia fue otorgado el beneficio. ¿Por qué? La Sección de Apelación hizo una interpretación de la norma que estableció la Corte Constitucional, en la que se estipula que los miembros de la fuerza pública acogidos en la JEP podría estar libres mientras se resuelve su caso, si han cumplido ese tiempo de privación de la libertad.


Si bien la Sección está de acuerdo con la regla, pues los militares, como garantes de los derechos humanos, “defraudaron su mandato constitucional y la confianza que la sociedad depositó en ellos” al cometer estos delitos, también consideraron que puede modificarse “siempre y cuando hagan aportes de verdad tempranos, extraordinarios y exhaustivos”. Por esa razón, la decisión se tomó, de acuerdo con los magistrados, “en aras de garantizar el tratamiento simétrico, equitativo, equilibrado y diferenciado entre las partes del conflicto”.


La Sección precisó que este beneficio ahora puede solicitarse cuando se lleve por lo menos un año de privación de la libertad, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. Además, los magistrados determinaron que, cuando ocurran casos de aportes extraordinarios, exhaustivos y tempranos de verdad, quienes se acogen también tienen “la posibilidad de acceder a un proceso prioritario en la JEP para resolver de manera pronta y definitiva su situación jurídica”.


Torres Escalante ingresó a la JEP en julio de 2017, argumentando que no había garantías en la justicia ordinaria para defender su inocencia. Un año después ante esa justicia especial acudió a una primera audiencia en la que anunció su compromiso de contribuir a la verdad y firmó el acta de sometimiento.


Actualmente, se encuentra recluido en una Unidad Militar, cumpliendo una medida de aseguramiento, ordenada en su proceso en la justicia ordinaria por los casos de ejecuciones extrajudiciales de Casanare. Según la denuncia, soldados adscritos a la VI División del Ejército Nacional, Brigada XVI, comandada por  Torres Escalante, presuntamente presentaron a las víctimas como integrantes del ELN muertos en combate.


Las víctimas eran Daniel y Roque Julio Torres, padre e hijo. De acuerdo con las pesquisas de la Fiscalía, el subteniente Marco Fabián García Céspedes, quien dirigió la operación, se supo que luego de la ejecución extrajudicial de Daniel y Roque Julio Torres, el teniente García puso armas en las manos de los occisos y las hizo disparar, al tiempo que ordenó accionar una ametralladora M-60 y un lanzagranadas MGL para simular un combate.


Sin embargo, a través de su abogado, el general (r) Torres ha insistido en que él no era “ni doctrinaria ni reglamentariamente responsable por planear operaciones, convalidar o verificar la información de inteligencia, determinar el tipo de maniobra, prestar apoyos logísticos, pagar recompensas, ni determinar sanciones penales o disciplinarias contra el grupo Delta 6”. Es decir, que existía todo un órgano de mando y él no era el único que tomaba todas las decisiones.



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