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Desde el 05 de noviembre segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa

Del 5 de noviembre al 19 de diciembre se llevará a cabo el segundo ciclo de vacunación 2019 contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en gran parte del territorio nacional, con el fin de proteger el hato ganadero y fortalecer la seguridad sanitaria de Colombia.

“Todos los animales deben ser vacunados, por eso es importante el compromiso de los ganaderos. Continuamos trabajando para obtener nuevamente, por parte de la OIE, el estatus sanitario como país libre de fiebre aftosa con vacunación”, manifestó el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Valencia.

La vacunación contra la fiebre aftosa se aplicará a todos los animales de la especie bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; las islas de Gorgona y Malpelo, y el Urabá Chocoano, zonas declaradas libres de esta enfermedad sin vacunación.

En los municipios de frontera de los departamentos de Arauca, Vichada y Boyacá; en la zona de protección de Norte de Santander, así como en los municipios de frontera de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en “barrido”, es decir, en un área determinada se vacunan al mismo tiempo a todos los animales al inicio del ciclo, con la supervisión oficial del ICA.

En la programación de las rutas de vacunación por parte de las OEGA y FEDEGAN, están incluidos de manera prioritaria los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa, o aquellos con más de 500 bovinos.

Con excepción de los predios ubicados en los departamentos de frontera, los ganaderos podrán vacunar directamente sus bovinos y bufalinos, siempre y cuando cuenten con la asistencia técnica de un médico veterinario y médico veterinario zootecnista con matrícula profesional vigente, quien será responsable de las vacunas entregadas por la OEGA.

Es importante resaltar que todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de aftosa sin vacunación que sean movilizados a zonas donde es obligatoria la vacunación, deben ser inmunizados contra esta enfermedad en el lugar de destino. La inmunización deberá ser registrada y oficializada ante el ICA.

Asimismo, mediante Resolución 16795 se establece la prohibición de vacunar otras especies susceptibles a la fiebre aftosa, diferentes a la bovina y a la bufalina. Además, no se podrá vacunar de manera conjunta otras enfermedades distintas a las establecidas a esta resolución, y se prohíbe aplicar una cantidad menor de vacuna a los animales, de acuerdo a la dosis aprobada por el ICA en el registro del producto.




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