El Juzgado Primero Civil Municipal de Yopal declaró improcedente una Acción de Tutela alrededor del proyecto de ordenanza presupuestal (Superávit) número 007-2025, radicado el 4 de junio de 2025 por la Gobernación de Casanare, que busca modificar el Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital del Departamento de Casanare para la vigencia fiscal de 2025, incorporando recursos adicionales para sectores clave como salud (incluyendo planes de contingencia y vigilancia), educación y alimentación para adultos mayores.
La tutela en la que la Gobernación de Casanare actuaba como coadyuvante, solicitaba específicamente que la Asamblea procediera con el estudio, debate y aprobación del proyecto de ordenanza, fijando una fecha inmediata para su discusión. Argumentaba que la negativa o dilación en la aprobación amenazaba derechos fundamentales de la población vulnerable y detalló que los fondos se destinarían a proyectos específicos como BPIN 2024005850045 (salud pública), entre otros.
La acción de tutela interpuesta el 20 de junio por la Abogada Mabel Lorena López Forero, alegaba vulneración de derechos fundamentales como la salud, educación y alimentación de poblaciones vulnerables, argumentando que la dilación en el debate y aprobación del proyecto por parte de la Asamblea afectaba a estudiantes, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad. Según la demandante, la Asamblea no había fijado fecha para el debate, pese a que el diputado Juan Fernando Mancipe Pérez asumió la ponencia el 24 de junio.
En sentencia del 11 de agosto de 2025, la jueza Edna Viviana Pérez Cuevas declaró improcedente la tutela, basándose en la falta de legitimación por activa, al señalar que la accionante no identificó específicamente a las personas afectadas ni demostró su imposibilidad para actuar por cuenta propia, incumpliendo requisitos del Decreto 2591 de 1991 y jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Además, el juzgado rechazó la coadyuvancia de la Gobernación como base para legitimar la acción, ya que esta figura solo apoya pretensiones ajenas sin alegar derechos propios.
La decisión subraya que la tutela no procede para derechos colectivos sin conexión directa con vulneraciones individuales, recomendando acciones populares o contencioso - administrativas como vías alternativas.
Por su parte, la Asamblea Departamental de Casanare, calificó la tutela como improcedente, citando falta de legitimación por activa de la demandante y la imposibilidad jurídica de revivir un proyecto archivado.
En su respuesta a través de su representante legal, defendió su actuación, argumentando que el proyecto fue suspendido el 7 de julio de 2025 debido a una recusación presentada por un ciudadano contra los diputados, remitida a la Procuraduría Regional de Casanare. Esta entidad resolvió la recusación el 29 de julio, comunicándola al día siguiente, pero el periodo de sesiones ordinarias finalizó el 30 de julio, lo que llevó al archivo del proyecto conforme al artículo 98 de la Ley 2200 de 2022.