A través de la Resolución 5886 del 24 de diciembre del 2015, el Ministerio de Transporte avanza en su propósito de automatizar los trámites y modernización del transporte y el tránsito, implementando el registro en línea y tiempo real de los datos de póliza Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), dando la posibilidad de la generación del certificado y la verificación.
De acuerdo con la resolución, para efectos de llevar a cabo la expedición del Soat y garantizar su consulta, la entidad aseguradora deberá:
- Expedir la póliza del seguro con base en la información registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). La entidad aseguradora consultará en el registro, en línea y tiempo real, los datos del vehículo a través de la placa.
- Una vez expedida la póliza, la entidad aseguradora registrará en línea en el Runt los datos propios de la póliza asociados al vehículo asegurado.
- El Runt entregará en forma electrónica, en línea y en tiempo real a la compañía aseguradora, el certificado de registro de la póliza, firmada digitalmente, el cual llevará un sello bidimensional que contendrá la información de la póliza y del vehículo, que no permita modificar los datos almacenados, conservando la integridad y la autenticidad de los datos contenidos en él.
- Una vez recibido el certificado de registro, la Compañía Aseguradora deberá enviarlo al tomador de la misma, previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público.
Las autoridades de tránsito deberán tener en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). Además, la obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el Soat será la presentación del documento físico o electrónico a la autoridad.
Los costos en que incurra el Runt, asociados a la operación de las aseguradoras, para la consulta de datos vehiculares, cargue en línea de los datos de la póliza al RUNT, generación y habilitación de la consulta vía internet del certificado de registro en el RUNT serán cubiertos por las compañías aseguradoras.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se otorga un plazo máximo de un (1) año para que las entidades aseguradoras y el Runt implementen las medidas tecnológicas necesarias, adoptadas en la resolución.